SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 01 Sucre, 8 de enero de 2009
PARTES: Abraham Cuellar c/ Magistrados de la Sala penal Segunda Dr. José Luís Baptista Morales y Dr. Héctor Sandoval Parada.
Excusa (Se rechaza la excusa formulada por la Ministra de la Sala Civil Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.)
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Sucre, 8 de enero de 2009
VISTOS: La excusa formulada por la Ministra de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez de 5 de enero de 2009, convocada a efectos de conformar Sala, dentro la demanda de recusación planteada por Abraham Cuellar Araujo contra los Magistrados de la Sala Penal Segunda, Dr. José Luís Baptista Morales y Dr. Héctor Sandoval Parada, los antecedentes de la materia; y,
CONSIDERANDO: Que, por proveído de 12 de diciembre de 2008 de fs. 71, en atención al desacuerdo de votos existentes entre los Ministros, Dr. Teófilo Tarquino Mújica y Dra. Rosario Canedo Justiniano, se convocó a la Ministra de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez, a efectos de conformar Sala y resolver la recusación planteada por Abraham Cuellar Araujo contra el Magistrado de la Sala Penal Segunda, Dr. José Luís Baptista Morales, mediante memorial de 28 de octubre de 2008 de fs. 2 a 3, dentro del juicio de responsabilidades iniciado por el Fiscal General de la República por supuestos hechos referidos a Genocidio.
Que como se señala al inicio, el 5 de enero de 2009, la Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez formula excusa al amparo del art. 316 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, indicando que en una anterior demanda de recusación planteada por el mismo recusante Abraham Cuellar Araujo contra también el referido Magistrado Dr. José Luís Baptista Morales, dirimió la disidencia suscitada entre los Ministros que conocieron de esa anterior recusación, habiendo emitido su voto por rechazar la misma, agregando que la actual demanda de recusación contiene similares argumentos que la anterior.
Que, el art. 316 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, establece como causal de excusa, el haber intervenido en el mismo proceso como juez.
En este sentido y de la revisión de antecedentes, se tiene que la convocatoria a la Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez, se reduce a conocer la demanda de recusación planteada por Abraham Cuellar Araujo contra el Magistrado Dr. José Luís Baptista Morales, mediante memorial de 28 de octubre de 2008 de fs 2 a 3, dentro del juicio de responsabilidades iniciado por el Fiscal General de la República por supuestos hechos referidos a Genocidio, de modo que la Ministra mencionada no estará a cargo del proceso principal ni se pronunciará de forma alguna sobre el fondo del mismo, puesto que sólo está llamada a resolver la recusación de uno de los Magistrados que - en su caso - resolverán el asunto principal, asimismo y como reconoce la propia Ministra en su excusa, se tiene que antecedentemente se limitó ha conocer de una anterior demanda de recusación presentada por el mismo recusante y que coincidentemente fue planteada contra uno de los actuales recusados, consiguientemente no importa a efectos de la causal de excusa invocada por la Ministra referida, el hecho de que la actual demanda de recusación contenga similares argumentos que la anterior, pues tal causal esta supeditada al conocimiento del proceso principal en sus diferentes etapas y recursos.
Por lo expuesto y en consecuencia, resulta ilegal la excusa formulada, correspondiendo rechazar la misma.
POR TANTO: De conformidad con los arts. 316 inc. 1) y 318 del Código de Procedimiento Penal, SE RECHAZA la excusa formulada por la Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez de 5 de enero de 2009, ordenándose que la nombrada autoridad continué con la sustanciación de la demanda de recusación planteada por memorial de 28 de octubre de 2008 de fs. 2 a 3 de antecedentes.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
Dra. Rosario Canedo Andrade.
Sucre, 8 de enero de 2009
Proveído.- Jaime René Conde Andrade -Secretario de
Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro Tomas de Razón 1/2009
AUTO SUPREMO: 01 Sucre, 8 de enero de 2009
PARTES: Abraham Cuellar c/ Magistrados de la Sala penal Segunda Dr. José Luís Baptista Morales y Dr. Héctor Sandoval Parada.
Excusa (Se rechaza la excusa formulada por la Ministra de la Sala Civil Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.)
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Sucre, 8 de enero de 2009
VISTOS: La excusa formulada por la Ministra de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez de 5 de enero de 2009, convocada a efectos de conformar Sala, dentro la demanda de recusación planteada por Abraham Cuellar Araujo contra los Magistrados de la Sala Penal Segunda, Dr. José Luís Baptista Morales y Dr. Héctor Sandoval Parada, los antecedentes de la materia; y,
CONSIDERANDO: Que, por proveído de 12 de diciembre de 2008 de fs. 71, en atención al desacuerdo de votos existentes entre los Ministros, Dr. Teófilo Tarquino Mújica y Dra. Rosario Canedo Justiniano, se convocó a la Ministra de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez, a efectos de conformar Sala y resolver la recusación planteada por Abraham Cuellar Araujo contra el Magistrado de la Sala Penal Segunda, Dr. José Luís Baptista Morales, mediante memorial de 28 de octubre de 2008 de fs. 2 a 3, dentro del juicio de responsabilidades iniciado por el Fiscal General de la República por supuestos hechos referidos a Genocidio.
Que como se señala al inicio, el 5 de enero de 2009, la Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez formula excusa al amparo del art. 316 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, indicando que en una anterior demanda de recusación planteada por el mismo recusante Abraham Cuellar Araujo contra también el referido Magistrado Dr. José Luís Baptista Morales, dirimió la disidencia suscitada entre los Ministros que conocieron de esa anterior recusación, habiendo emitido su voto por rechazar la misma, agregando que la actual demanda de recusación contiene similares argumentos que la anterior.
Que, el art. 316 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal, establece como causal de excusa, el haber intervenido en el mismo proceso como juez.
En este sentido y de la revisión de antecedentes, se tiene que la convocatoria a la Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez, se reduce a conocer la demanda de recusación planteada por Abraham Cuellar Araujo contra el Magistrado Dr. José Luís Baptista Morales, mediante memorial de 28 de octubre de 2008 de fs 2 a 3, dentro del juicio de responsabilidades iniciado por el Fiscal General de la República por supuestos hechos referidos a Genocidio, de modo que la Ministra mencionada no estará a cargo del proceso principal ni se pronunciará de forma alguna sobre el fondo del mismo, puesto que sólo está llamada a resolver la recusación de uno de los Magistrados que - en su caso - resolverán el asunto principal, asimismo y como reconoce la propia Ministra en su excusa, se tiene que antecedentemente se limitó ha conocer de una anterior demanda de recusación presentada por el mismo recusante y que coincidentemente fue planteada contra uno de los actuales recusados, consiguientemente no importa a efectos de la causal de excusa invocada por la Ministra referida, el hecho de que la actual demanda de recusación contenga similares argumentos que la anterior, pues tal causal esta supeditada al conocimiento del proceso principal en sus diferentes etapas y recursos.
Por lo expuesto y en consecuencia, resulta ilegal la excusa formulada, correspondiendo rechazar la misma.
POR TANTO: De conformidad con los arts. 316 inc. 1) y 318 del Código de Procedimiento Penal, SE RECHAZA la excusa formulada por la Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez de 5 de enero de 2009, ordenándose que la nombrada autoridad continué con la sustanciación de la demanda de recusación planteada por memorial de 28 de octubre de 2008 de fs. 2 a 3 de antecedentes.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
Dra. Rosario Canedo Andrade.
Sucre, 8 de enero de 2009
Proveído.- Jaime René Conde Andrade -Secretario de
Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro Tomas de Razón 1/2009