CONSIDERANDO: Que, acompañando el testimonio de poder Nº 328/2008 de 23 de junio de 2008,
VISTOS: El desistimiento de fs. 269, presentado por la Empresa Petrolera Chaco S.A., representada por el señor Juan Pablo Sánchez Orsini, dentro del proceso de intimación para recibir el pago ofrecido por la Empresa SERGAS SAM, y
CONSIDERANDO: Que, acompañando el testimonio de poder Nº 328/2008 de 23 de junio de 2008, otorgado ante la Notaría de Fe Pública Nº 5 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra a cargo de la señora Notaria Liliana Roca Zamora, se apersona el señor Juan Pablo Sánchez Orsini en representación de la Empresa Petrolera Chaco S.A. y formula desistimiento del recurso de casación de fs. 207-209 vlta., interpuesto por la Empresa Petrolera Chaco S.A. contra el auto de vista de fs. 170 a 171, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en fecha 1 de octubre de 2007
- pago. Desistimiento
- Chaco S.A
- CONSIDERANDO: Que, acompañando el testimonio de poder Nº 328/2008 de 23 de junio de 2008,
- Que, presentado que ha sido el desistimiento del recurso de casación, corresponde sin más trámite
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Al otrosí 1.- Acuda ante el juez de la causa
- Al otrosí 2.- Adjuntado
- Al otrosí3.- Señalado
- Providenciando el memorial de fs. 241 a 242, estése a la presente resolución
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano. Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 16 de enero de 2009
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
