Consiguientemente, al no haberse abierto la competencia de este tribunal para considerar el referido recurso,
Consiguientemente, al no haberse abierto la competencia de este tribunal para considerar el referido recurso, corresponde resolverlo en la forma prevista por los arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 1) del Pdto. Civ., aplicables por disposición de las normas remisivas establecidas en los arts. 1º y 24 del Pdto. Coactivo Fiscal
- AUTO SUPREMO Nº 238 - Coactivo Fiscal Sucre, 8 de octubre de 2009
- CONSIDERANDO I: Que, planteado el proceso coactivo fiscal señalado líneas arriba, el Juez Cuarto Administrativo,
- En grado de apelación, deducida por el Ministerio coactivante (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación de fs
- Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y se ordene la prosecución de
- CONSIDERANDO II: Conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, en concordancia con la
- Por otra parte, es necesario recordar que el recurso de casación o de nulidad, se
- Cuando se interpone un recurso contra una resolución ajena a dicha previsión procesal, el tribunal
- En autos, previa revisión minuciosa del expediente, se advierte que se interpuso recurso de casación,
- Consiguientemente, al no haberse abierto la competencia de este tribunal para considerar el referido recurso,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.
