CONSIDERANDO: Que la última actuación procesal consta en la providencia de 18 de diciembre de
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa seguida por Mario Arenas Aguado en representación legal de YPFB ANDINA S.A. en la que impugna la Resolución Administrativa 1842 pronunciada el 14 de agosto de 2008 por el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Que la última actuación procesal consta en la providencia de 18 de diciembre de 2008, en la que se dispuso la citación de la autoridad demandada sin que hasta la fecha, se hubiera instado su citación con la demanda interpuesta habiendo transcurrido más de seis meses, motivo por el que corresponde aplicar la sanción prevista por el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil
- PARTES: Mario Arenas Aguado en representación legal de YPFB ANDINA S
- FECHA: 6 de octubre de 2009
- CONSIDERANDO: Que la última actuación procesal consta en la providencia de 18 de diciembre de
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- No interviene el doctor Eddy Walter Fernández Gutiérrez por haberse dispuesto su suspensión por la
- El Ministro Julio Ortiz Linares, con el voto conforme del Conjuez Víctor Hugo Escóbar Herbas
- Regístrese
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
