CONSIDERANDO: Que de los antecedentes procesales se evidencia que mediante providencia de fojas 10, se
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa planteada por René Joaquino Cabrera, en su calidad de Alcalde del Municipio de Potosí en la que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0020/2009 emitida por el Superintendente Tributario General, los antecedentes del proceso, el informe de la Ministra Tramitadora Rosario Canedo Justiniano; y
CONSIDERANDO: Que de los antecedentes procesales se evidencia que mediante providencia de fojas 10, se otorgó a la entidad demandante el plazo de diez días computables desde su notificación, para que presentara copia legalizada de la resolución impugnada, así como documentación fehaciente que acredite su notificación y diera cumplimiento a la previsión del numeral 4) del artículo 327 del Código de Procedimiento Civil, proveído notificado el 12 de mayo de de 2009 en la Secretaría de Cámara de Sala Plena, señalada como domicilio procesal, sin que hubiera dado cumplimiento a lo ordenado, correspondiendo aplicar la sanción prevista por la última parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil
- PARTES: René Joaquino Cabrera, en su calidad de Alcalde del Municipio de Potosí contra el
- FECHA: 16 de octubre de 2009
- CONSIDERANDO: Que de los antecedentes procesales se evidencia que mediante providencia de fojas 10, se
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene
- No interviene el doctor Eddy Walter Fernández Gutiérrez por haberse dispuesto su suspensión por la
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
