POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada
Que de la revisión de la diligencia cursante a fojas 53, se evidencia que la resolución impugnada fue notificada al demandante el 21 de abril de 2009, habiéndose presentado la presente acción contenciosa administrativa el 21 de julio del año en curso conforme sale del cargo de fojas 37; es decir, luego de noventa y un días por tanto, fuera del plazo fatal establecido por el artículo 780 del código adjetivo
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada por extemporánea
- PARTES: Caja de Salud CORDES contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria
- FECHA: 27 de octubre de 2009
- CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contenciosa
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada
- No interviene el doctor Eddy Walter Fernández Gutiérrez por haberse dispuesto su suspensión por la
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
