SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 512 Sucre, 5 de octubre de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES:Ministerio Público yMartha Ximena Fortún Taborga c/ Rolfi Alfonso Mejía Monje
Usura y Apropiación o Venta de Prenda (Acepta el desistimiento)
< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <
Sucre, 5 de octubre de 2009
VISTOS: El desistimiento del recurso de casación formulado por Martha Ximena Fortún Taborga en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Rolfi Alfonso Mejía Monje por el delito de usura y apropiación o venta de prenda, y;
CONSIDERANDO: Que, Martha Ximena Fortún Taborga interpuso recurso de casación (fojas 228 a 231) impugnando el Auto de Vista Nº 80/2008 de 13 de octubre de 2008, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Martha Ximena Fortún Taborga contra Rolfi Alfonso Mejía Monje por el delito de usura y apropiación o venta de prenda.
Que la recurrente Martha Ximena Fortún Taborga por memorial que antecede formuló desistimiento del recurso de casación solicitando se disponga la devolución del cuaderno procesal al Juez a quo para la ejecución del fallo.
Que conforme prevé el artículo 396 -2) del Código de Procedimiento Penal los recursos reconocidos por el sistema procesal penal podrán ser desistidos por la parte que los haya interpuesto, sin perjudicar a los demás recurrentes o a los que oportunamente se hayan adherido.
Que en el caso de Autos no existen otros recurrentes o parte que oportunamente se hubiera adherido a la impugnación que pudieran ser perjudicados con el desistimiento formulado.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del numeral 2 del artículo 396 del Código de Procedimiento Penal, ACEPTA el desistimiento del recurso de casación formulado por Martha Ximena Fortún Taborga y dispone la devolución de antecedentes a la Corte Superior de origen.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
Dr. Ángel Irusta Pérez.
Sucre, 5 de octubre de 2009
Proveído.- Jaime René Conde Andrade -Secretario de
Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro Tomas de Razón 3/2009
AUTO SUPREMO: 512 Sucre, 5 de octubre de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES:Ministerio Público yMartha Ximena Fortún Taborga c/ Rolfi Alfonso Mejía Monje
Usura y Apropiación o Venta de Prenda (Acepta el desistimiento)
< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <
Sucre, 5 de octubre de 2009
VISTOS: El desistimiento del recurso de casación formulado por Martha Ximena Fortún Taborga en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Rolfi Alfonso Mejía Monje por el delito de usura y apropiación o venta de prenda, y;
CONSIDERANDO: Que, Martha Ximena Fortún Taborga interpuso recurso de casación (fojas 228 a 231) impugnando el Auto de Vista Nº 80/2008 de 13 de octubre de 2008, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Martha Ximena Fortún Taborga contra Rolfi Alfonso Mejía Monje por el delito de usura y apropiación o venta de prenda.
Que la recurrente Martha Ximena Fortún Taborga por memorial que antecede formuló desistimiento del recurso de casación solicitando se disponga la devolución del cuaderno procesal al Juez a quo para la ejecución del fallo.
Que conforme prevé el artículo 396 -2) del Código de Procedimiento Penal los recursos reconocidos por el sistema procesal penal podrán ser desistidos por la parte que los haya interpuesto, sin perjudicar a los demás recurrentes o a los que oportunamente se hayan adherido.
Que en el caso de Autos no existen otros recurrentes o parte que oportunamente se hubiera adherido a la impugnación que pudieran ser perjudicados con el desistimiento formulado.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del numeral 2 del artículo 396 del Código de Procedimiento Penal, ACEPTA el desistimiento del recurso de casación formulado por Martha Ximena Fortún Taborga y dispone la devolución de antecedentes a la Corte Superior de origen.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
Dr. Ángel Irusta Pérez.
Sucre, 5 de octubre de 2009
Proveído.- Jaime René Conde Andrade -Secretario de
Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro Tomas de Razón 3/2009