Que en el caso de Autos no existen otros recurrentes o parte que oportunamente se
Que en el caso de Autos no existen otros recurrentes o parte que oportunamente se hubiera adherido a la impugnación que pudieran ser perjudicados con el desistimiento formulado
- CONSIDERANDO: Que, Martha Ximena Fortún Taborga interpuso recurso de casación (fojas 228 a 231) impugnando
- Que la recurrente Martha Ximena Fortún Taborga por memorial que antecede formuló desistimiento del recurso
- Que conforme prevé el artículo 396 -2) del Código de Procedimiento Penal los recursos reconocidos
- Que en el caso de Autos no existen otros recurrentes o parte que oportunamente se
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
