CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contenciosa
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa planteada de fojas 28 a 36 por Guido Glides Ibáñez Sierra en representación de la Caja Petrolera de Salud Cordes, impugnando la Resolución Administrativa N° AGIT-RJ 0119/2009 de 15 de abril de 2009 emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria; el informe del Ministro Tramitador Hugo R. Suárez Calbimonte, y
CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contenciosa administrativa deberá ser interpuesta en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada, plazo legal de ineludible cumplimiento
- PARTES: Caja de Salud CORDES contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria
- FECHA: 13 de noviembre de 2009
- CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, señala que la demanda contenciosa
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada
- No interviene el doctor Eddy Walter Fernández Gutiérrez por haberse dispuesto su suspensión por la
- Regístrese
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
