Auto Supremo AS/0324/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0324/2009

Fecha: 27-Nov-2009

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 324/2009

EXP. N°: 533/2008

PROCESO: Requerimiento Acusatorio

PARTES: Fiscal General de la República contra Mario Adel Cossio Cortez, Prefecto del Departamento de Tarija, Arturo Lema Molina, Mauricio Lea Plaza Pelaez, Esteban Manuel Villena Martínez, Elvira Guillén Paz de Colodro, Jorge Antonio Ruiz Martínez, Marlen Litt Garzón, María Teresa Paz, Sandra Aguirre de Campero, Beatriz Murillo Ugarte, Manuel Fidel Cuevas Velásquez, Sergio Alberto Donoso Trigo, Miguel O'Connor Darlach Taborga y Carlos Eduardo Maldonado Zamora.

FECHA: 27 de noviembre de 2009.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de aclaración y complementación formulada por Zimar Bastian Campos Fernández en representación de Mario Cossio Cortéz con relación al Auto Nº 291/2009 de de 6 de octubre de 2009, que resolvió rechazar la recusación planteada contra los Ministros Ángel Irusta Pérez y Teófilo Tarquino Mújica; y,

CONSIDERANDO: Que Zimar Bastian Campos Fernández solicitó la aclaración y complementación, respecto a los siguientes puntos:

(i) Se complemente el Auto de referencia explicando en qué momento se habría vencido el plazo para presentar recusación por causal sobreviviente en contra de los Ministros suscriptores del Auto Supremo que dispone la remisión de antecedentes al H. Congreso Nacional.

(ii) Se aclare si a la fecha el Auto Supremo que dispone la remisión de antecedentes al H. Congreso Nacional se encuentra ejecutoriado.

CONSIDERANDO: Que, el art. 125 del Código de Procedimiento Penal, reconoce a las partes la facultad de solicitar la explicación, complementación y enmienda de las resoluciones Judiciales, destinada a que el tribunal aclare las expresiones oscuras, supla alguna omisión o corrija cualquier error material o de hecho, contenidos en sus actuaciones y resoluciones, siempre que ello no importe una modificación esencial de las mismas.

Que, en el caso de autos, se tiene que en el Auto Nº 291/2009 de 6 de octubre de 2009, se establecen objetivamente las razones por las cuales se concluyó que la recusación presentada por Mario Adel Cossío Cortéz contra los Ministros de la Sala Penal, Dres. Ángel Irusta Pérez y Teófilo Tarquino Mújica, resultó manifiestamente extemporánea; por lo que siendo claros y explícitos los fundamentos jurídicos legales del referido Auto Supremo, no corresponde deferir favorablemente la pretensión planteada.

POR TANTO: Se resuelve NO HABER LUGAR a la solicitud de aclaración y complementación formulada por Zimar Bastian Campos Fernández en representación de Mario Cossio Cortéz con relación al Auto Nº 291/2009 de 6 de octubre de 2009.

A los Otrosí 1º y 2º.- Franquéese y certifíquese por Secretaría de Cámara de Sala Plena.

No interviene el Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte ni los Conjueces Saúl Paniagua Flores y Fernando Cuellar Núñez al no haber suscrito el Auto Supremo Nº 291/2009 de 6 de octubre de 2009.

A los Otrosí 1º y 2º.- Franquéese y certifíquese por Secretaría de Cámara de Sala Plena.

No interviene el Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte ni los Conjueces Saúl Paniagua Flores y Fernando Cuellar Núñez al no haber suscrito el Auto Supremo Nº 290/2009 de 6 de octubre de 2009.

No suscribe la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional.

Regístrese y cúmplase.

Firmado

Decana: Beatriz Sandoval de Capobianco

Ministros: Julio Ortiz Linares

José Luís Baptista Morales

Conjueces: Bernardo Wayar Caballero

Edgar Rück Arzabe

Víctor Hugo Escóbar Herbas

Se hace constar que no suscriben la resolución los Conjueces Bernardo Wayar Caballero y Víctor Hugo Escóbar Herbas por no encontrarse en la ciudad de Sucre. Certifico.

Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
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