Que, en el caso de autos, se tiene que en el Auto Nº 291/2009 de
Que, en el caso de autos, se tiene que en el Auto Nº 291/2009 de 6 de octubre de 2009, se establecen objetivamente las razones por las cuales se concluyó que la recusación presentada por Mario Adel Cossío Cortéz contra los Ministros de la Sala Penal, Dres. Ángel Irusta Pérez y Teófilo Tarquino Mújica, resultó manifiestamente extemporánea; por lo que siendo claros y explícitos los fundamentos jurídicos legales del referido Auto Supremo, no corresponde deferir favorablemente la pretensión planteada
- PARTES: Fiscal General de la República contra Mario Adel Cossio Cortez, Prefecto del Departamento de
- FECHA: 27 de noviembre de 2009
- CONSIDERANDO: Que Zimar Bastian Campos Fernández solicitó la aclaración y complementación, respecto a los siguientes
- (ii) Se aclare si a la fecha el Auto Supremo que dispone la remisión de
- CONSIDERANDO: Que, el art
- Que, en el caso de autos, se tiene que en el Auto Nº 291/2009 de
- POR TANTO: Se resuelve NO HABER LUGAR a la solicitud de aclaración y complementación formulada
- A los Otrosí 1º y 2º
- No interviene el Ministro Hugo R
- No suscribe la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados
- Regístrese y cúmplase
- Se hace constar que no suscriben la resolución los Conjueces Bernardo Wayar Caballero y Víctor
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
