Por estas razones, este Tribunal en reiterados fallos ha manifestado su criterio en relación a
El deber de impartir justicia que le compete al Estado, tratándose de delitos de lesa humanidad, reviste trascendental importancia en atención a la afectación que esos delitos generan en la estructura social, cuya trasgresión afecta, como se preciso, a la vida, a la salud, a la familia, a los valores de la sociedad, siendo inconcebible en estos casos la ausencia de protección judicial, so pena de destruir la noción misma del orden jurídico.
Por estas razones, este Tribunal en reiterados fallos ha manifestado su criterio en relación a la imprescriptibilidad de los delitos relacionados al tráfico de sustancias controladas, considerados delitos de lesa humanidad, criterio que ha sido recogido en la Constitución Política del Estado, promulgada y publicada el 7 de febrero de 2009, que introdujo importantes alteraciones al régimen de prescripción de la acción penal, así los artículos 111 y 112, dejaron al margen de ese instituto, los delitos de genocidio, de lesa humanidad, de traición a la patria, crímenes de guerra, y aquellos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, conductas respecto a las cuales el constituyente decidió que no opera la prescripción de la acción penal
- VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal por prescripción formulada por Martha Quispe
- Que absolviendo el traslado de fojas 1718, el representante del Ministerio Público, impetró se rechace
- CONSIDERANDO: Que, a fin de resolver las cuestiones planteadas, en principio corresponde: precisar que, la
- Sin embargo, en consideración a la especial naturaleza de los delitos relacionados al tráfico de
- Por estas razones, este Tribunal en reiterados fallos ha manifestado su criterio en relación a
- Que de lo expuesto queda claro que la regulación de la prescripción de los delitos
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 3/2009
