SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 557 Sucre, 23 de noviembre de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Públicoc/ German López Paccy
Tráfico de Sustancias Controladas (Declara improcedente)
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Sucre, 23 de noviembre de 2009
VISTOS: El recurso de casación a fs. 152 a 153 vlta., interpuesto por German López Paccy impugnando el Auto de Vista cursante a fs. 149 a 150 vlta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal adjunto de la Fiscalía General de la Nación a fs. 175 a 177; y,
CONSIDERANDO: Que, la sentencia de primer grado cursante a fs. 123 a 124 vlta., declara a German López Paccy autor del delito de tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 23 del Código Penal, condenándole a sufrir la pena de ocho años de presidio a cumplir en la cárcel pública de esta ciudad y la imposición de quinientos días multa a razón de un boliviano por día, mas costas al Estado, así como daños y perjuicios que se averiguaran en ejecución de sentencia. La mencionada sentencia es apelada por Germana López Paccy a fs. 126 y por el Dr. Rodolfo Ramírez Fiscal de Materia de sustancias controladas, a fs. 127 y vlta., apelaciones que fueron resueltas por Auto de Vista cursante a fs. 149 a 150 vlta., que revoca la sentencia condenatoria de primer grado cursante a fs. 123 a 124 vlta., por ser irregular e incompleta y contrariamente acoge favorablemente el recurso interpuesto por el Ministerio Público, declarando al procesado German López Paccy, autor de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008, condenándole a la pena de diez años de presidio a cumplir en la cárcel pública de "El Abra", y al pago de quinientos días multa, a razón de un boliviano por día, mas costas al Estado, así como daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia.
De este fallo, recurre de casación German López Paccy, a fs. 152 a 153 vlta., acusando la infracción del art. 135 y 296 del Código de Procedimiento Penal y art. 13 del Código Adjetivo Penal, por lo que pide casar el Auto de Vista y declarar al procesado, absuelto de pena y culpa. En el caso sub-lite, si bien su petitorio se apoya en los arts. 135 y 296 del Procedimental Penal y 13 del Adjetivo Penal; hace una simple relación de los hechos y detalla el contenido de los mencionados artículos.
CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación conforme a la doctrina y la jurisprudencia uniforme de este tribunal, se asimila a una demanda nueva de puro derecho, por ello es que tanto el art. 301 del Código de Procedimiento Penal, como el art. 258 inc.2) de su homólogo civil, aplicable en materia penal por mandato del art. 355 del Código de Procedimiento Penal, disponen en forma imperativa como obligación procesal el cumplimiento de requisitos que se deben dar cumplimiento a momento de presentar el recurso.
Que, examinado el recurso de casación materia de autos, se constata que no cumple, fundamentalmente con la cita de folios del expediente donde deben encontrarse las presuntas violaciones legales y tampoco especifican en qué consisten dichas violaciones; falsedad o error en que hubiere incurrido el tribunal de alzada en su resolución de vista, materia del recurso, sin cuyos presupuestos legales prácticamente el Supremo Tribunal queda liberado de poder ingresar al análisis de fondo del recurso interpuesto. En consecuencia, corresponde resolver el presente recurso, de acuerdo con el art. 307 inc. 1) del Código Procedimiento Penal, con relación al art. 272 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1º, del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el requerimiento fiscal cursante a fs. 175 a 177, y en aplicación estricta del nm. 1) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 152 a 153 de obrados, con costas.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
RELATOR: MINISTRO Dr. Teófilo Tarquino Mújica
Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
Dr. Ángel Irusta Pérez.
Sucre, 23 de noviembre de 2009
Proveído.- Jaime René Conde Andrade -Secretario de
Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro Tomas de Razón 3/2009
AUTO SUPREMO: 557 Sucre, 23 de noviembre de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Públicoc/ German López Paccy
Tráfico de Sustancias Controladas (Declara improcedente)
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Sucre, 23 de noviembre de 2009
VISTOS: El recurso de casación a fs. 152 a 153 vlta., interpuesto por German López Paccy impugnando el Auto de Vista cursante a fs. 149 a 150 vlta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal adjunto de la Fiscalía General de la Nación a fs. 175 a 177; y,
CONSIDERANDO: Que, la sentencia de primer grado cursante a fs. 123 a 124 vlta., declara a German López Paccy autor del delito de tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 23 del Código Penal, condenándole a sufrir la pena de ocho años de presidio a cumplir en la cárcel pública de esta ciudad y la imposición de quinientos días multa a razón de un boliviano por día, mas costas al Estado, así como daños y perjuicios que se averiguaran en ejecución de sentencia. La mencionada sentencia es apelada por Germana López Paccy a fs. 126 y por el Dr. Rodolfo Ramírez Fiscal de Materia de sustancias controladas, a fs. 127 y vlta., apelaciones que fueron resueltas por Auto de Vista cursante a fs. 149 a 150 vlta., que revoca la sentencia condenatoria de primer grado cursante a fs. 123 a 124 vlta., por ser irregular e incompleta y contrariamente acoge favorablemente el recurso interpuesto por el Ministerio Público, declarando al procesado German López Paccy, autor de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008, condenándole a la pena de diez años de presidio a cumplir en la cárcel pública de "El Abra", y al pago de quinientos días multa, a razón de un boliviano por día, mas costas al Estado, así como daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia.
De este fallo, recurre de casación German López Paccy, a fs. 152 a 153 vlta., acusando la infracción del art. 135 y 296 del Código de Procedimiento Penal y art. 13 del Código Adjetivo Penal, por lo que pide casar el Auto de Vista y declarar al procesado, absuelto de pena y culpa. En el caso sub-lite, si bien su petitorio se apoya en los arts. 135 y 296 del Procedimental Penal y 13 del Adjetivo Penal; hace una simple relación de los hechos y detalla el contenido de los mencionados artículos.
CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación conforme a la doctrina y la jurisprudencia uniforme de este tribunal, se asimila a una demanda nueva de puro derecho, por ello es que tanto el art. 301 del Código de Procedimiento Penal, como el art. 258 inc.2) de su homólogo civil, aplicable en materia penal por mandato del art. 355 del Código de Procedimiento Penal, disponen en forma imperativa como obligación procesal el cumplimiento de requisitos que se deben dar cumplimiento a momento de presentar el recurso.
Que, examinado el recurso de casación materia de autos, se constata que no cumple, fundamentalmente con la cita de folios del expediente donde deben encontrarse las presuntas violaciones legales y tampoco especifican en qué consisten dichas violaciones; falsedad o error en que hubiere incurrido el tribunal de alzada en su resolución de vista, materia del recurso, sin cuyos presupuestos legales prácticamente el Supremo Tribunal queda liberado de poder ingresar al análisis de fondo del recurso interpuesto. En consecuencia, corresponde resolver el presente recurso, de acuerdo con el art. 307 inc. 1) del Código Procedimiento Penal, con relación al art. 272 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1º, del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el requerimiento fiscal cursante a fs. 175 a 177, y en aplicación estricta del nm. 1) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 152 a 153 de obrados, con costas.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
RELATOR: MINISTRO Dr. Teófilo Tarquino Mújica
Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
Dr. Ángel Irusta Pérez.
Sucre, 23 de noviembre de 2009
Proveído.- Jaime René Conde Andrade -Secretario de
Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro Tomas de Razón 3/2009