POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1º, del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, en desacuerdo con el requerimiento fiscal cursante a fs. 175 a 177, y en aplicación estricta del nm. 1) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 152 a 153 de obrados, con costas
- CONSIDERANDO: Que, la sentencia de primer grado cursante a fs
- De este fallo, recurre de casación German López Paccy, a fs
- CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación conforme a la doctrina y la jurisprudencia uniforme de
- Que, examinado el recurso de casación materia de autos, se constata que no cumple, fundamentalmente
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
