POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 143 a 144, con la participación del Ministro Ángel Irusta Pérez de la Sala Penal Primera, aplicando la disposición contenida en el numeral 2) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972, DECLARA INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Juan Manuel del Alcázar de Souza impugnando el Auto de Vista emitido el 9 de mayo de 2003 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso seguido por el Ministerio Público contra el recurrente con imputación por comisión de delitos tipificados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
- Partes: Ministerio Público c/ Juan Manuel del Alcazar de Souza
- Tentativa de Transporte de Sustancias Controldas
- VISTOS:el memorial con recurso de casación de 4 de noviembre de 2003 (fojas 138 a
- CONSIDERANDO: que el impetrante sostuvo que el Auto de Vista de referencia fue emitido con
- Que del examen efectuado se pudo apreciar que no se produjo la violación de las
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
