POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, con la participación del Ministro Teófilo Tarquino, de la Sala Penal Primera, de acuerdo con el requerimiento fiscal, declara NO HA LUGAR a la extinción de la acción penal por duración máxima del plazo establecidos por ley en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Fernando Maldonado Baya contra Héctor Wilson Méndez Belmar con imputación por comisión de los delitos de ejercicio ilegal de la medicina con agravante y lesiones gravísimas; y, en consecuencia, DISPONE que prosiga la sustanciación de la indicada causa hasta su conclusión
- Ejercicio ilegal de la medicina con agravante y lesiones gravísimas
- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal (fojas 1035 a 1041) interpuesto por
- Que Héctor Wilson Méndez Belmar invocando los artículos 527 numeral 10), 133 y 308 del
- Que al respecto, el Fiscal de Recursos de la Fiscalía General de la República mediante
- CONSIDERANDO: que es necesario indicar que el simple vencimiento del plazo máximo de duración del
- Que del análisis correspondiente de los antecedentes adjuntos, se tiene que el caso de autos,
- Que por ese conjunto de situaciones, la diferentes suspensiones de audiencias no originadas en decisión
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
