Auto Supremo AS/0491/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0491/2009

Fecha: 22-Dic-2009

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 491 Sucre, 22 de diciembre de 2009

Expediente: Tarija 31/07

Partes: Ministerio Público c/ Ricardo Díaz Noguera

Violación Agravada

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VISTOS: el recurso de casación (fojas 193 a 197) interpuesto por el representante del Ministerio Público Marcos Arce Gandarias impugnando el Auto de Vista número 48/2007 de 1º de octubre de 2007 (fojas 157 a 159) y decreto complementario de 3 de octubre de 2007 (fojas 161 vuelta) emitido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija en el proceso penal de acción pública seguido por el Ministerio Público contra Ricardo Díaz Noguera por el delito de violación agravada.

CONSIDERANDO: que el recurso de casación tuvo su origen en el Auto de Vista número 48/2007 de 1º de octubre de 2007 y decreto complementario, por la que declaró: 1) Procedente el recurso de apelación restringida interpuesta por el imputado, y, 2) Revocó la sentencia condenatoria número 14/2007 de 11 de julio de 2007, absolviendo de culpa y pena al imputado Ricardo Díaz Noguera de la comisión del delito de violación agravada sancionada por los artículos 308 bis y 310 numeral 4º del Código Penal

Que siendo esos los respectivos antecedentes el recurso que es caso de autos fue planteado sosteniendo que el Tribunal de Apelación infringió el derecho al acceso a la justicia, la seguridad jurídica, el amparo a los derechos fundamentales, la igualdad ante la ley, la protección Judicial, el derecho a la justicia, la falta de fundamentación del Auto de Vista que le causa agravio, estipulados en los artículos 6-II y 7 inciso a) de la Constitución Política del Estado, 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 1, 24 y 25.1 del Pacto de San José de Costa Rica, 18 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre 11, 124 y 413 del Código de Procedimiento Penal, vulnerando a la vez el debido proceso, por lo que cree que dichos aspectos originaron defectos absolutos.

Como precedentes contradictorios invocó los Autos Supremos números 494/2003 de 2 de noviembre de 2003, 635/2004 de 20 de octubre de 2004, 47/2003 de 28 de enero de 2003, 316/2003 de 13 de junio de 2003, 133/2004 de 9 de marzo de 2004, 722/2004 de 26 de noviembre de 2004, 437/2006 de 11 de octubre de 2006 y el Auto de Vista Nº 037/2005 de 6 de octubre de 2005.

CONSIDERANDO: que el recurrente presentó su petición dando cumplimiento a los requisitos expuestos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones declara ADMISIBLE el recurso de casación presentado por Marcos Arce Gandarias impugnando el Auto de Vista emitido el 1 de octubre de 2007 y decreto complementario de 3 de octubre de 2007 por la Sala Penal de la Corte Superior de Distrito Judicial de Tarija en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ricardo Díaz Noguera por comisión del delito de violación agravada, debiendo en consecuencia por Secretaría de Cámara, en aplicación de la previsión contenida en el segundo parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, ponerse en conocimiento de las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia del país el presente Auto Supremo para que se inhiban de dictar Autos de Vista en recursos en los que se debatan las mismas cuestiones de Derecho hasta que se les haga conocer la resolución del recurso de casación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Firmado:

Ministro José Luis Baptista Morales

Ministro Ángel Irusta Pérez

Ante mí: Abog. Sandra Mendívil Bejarano.

SECRETARIA DE CÁMARA DE LA SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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