Auto Supremo AS/0491/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0491/2009

Fecha: 22-Dic-2009

Que siendo esos los respectivos antecedentes el recurso que es caso de autos fue planteado


CONSIDERANDO: que el recurso de casación tuvo su origen en el Auto de Vista número 48/2007 de 1º de octubre de 2007 y decreto complementario, por la que declaró: 1) Procedente el recurso de apelación restringida interpuesta por el imputado, y, 2) Revocó la sentencia condenatoria número 14/2007 de 11 de julio de 2007, absolviendo de culpa y pena al imputado Ricardo Díaz Noguera de la comisión del delito de violación agravada sancionada por los artículos 308 bis y 310 numeral 4º del Código Penal

Que siendo esos los respectivos antecedentes el recurso que es caso de autos fue planteado sosteniendo que el Tribunal de Apelación infringió el derecho al acceso a la justicia, la seguridad jurídica, el amparo a los derechos fundamentales, la igualdad ante la ley, la protección Judicial, el derecho a la justicia, la falta de fundamentación del Auto de Vista que le causa agravio, estipulados en los artículos 6-II y 7 inciso a) de la Constitución Política del Estado, 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 1, 24 y 25.1 del Pacto de San José de Costa Rica, 18 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre 11, 124 y 413 del Código de Procedimiento Penal, vulnerando a la vez el debido proceso, por lo que cree que dichos aspectos originaron defectos absolutos