Auto Supremo AS/0591/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0591/2009

Fecha: 21-Dic-2009

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 591 Sucre, 21 de diciembre de 2009

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES:Ives Rosales Ríos, Raimundo Candia y Helmuth Gallo

(No haber lugar a la solicitud de enmienda y complementación)

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Sucre, 21 de diciembre de 2009

VISTOS: La solicitud de enmienda y complementación de Ives Rosales Ríos, Raimundo Candia y Helmuth Gallo de 15 de diciembre de 2009, con relación al Auto Supremo Nº 586 de 11 de diciembre de 2009, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, Ives Rosales Ríos, Raimundo Candia y Helmuth Gallo mediante memorial de 15 de diciembre de 2009 y con relación al Auto Supremo Nº 586 de 11 de diciembre de 2009, solicita la enmienda y complementación, en el siguiente y único punto:

Enmendar y complementar "señalando que el proceso se dará aplicación del art. 63 de la Ley Nº 1836".

CONSIDERANDO: Que, analizada la solicitud de enmienda y complementación de Ives Rosales Ríos, Raimundo Candia y Helmuth Gallo de 15 de diciembre de 2009 y contrastada con el Auto Supremo Nº 586 de 11 de diciembre de 2009, se evidencia que:

La aplicación del art. 63 de la Ley del Tribunal Constitucional no fue objeto del incidente de inconstitucionalidad formulado por los imputados nombrados, en consecuencia, no existen errores materiales que corregir, ú omisiones que suplir o subsanar.

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con los argumentos precitados, declara NO HABER LUGAR a la solicitud de enmienda y complementación de Ives Rosales Ríos, Raimundo Candia y Helmuth Gallo de 15 de diciembre de 2009, con relación al Auto Supremo Nº 586 de 11 de diciembre de 2009.

Regístrese y comuníquese.

Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

Dr. Ángel Irusta Pérez.

Sucre, 21 de diciembre de 2009

Proveído.- Jaime René Conde Andrade -Secretario de

Cámara de la Sala Penal Primera.

Libro Tomas de Razón 3/2009
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