SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 591 Sucre, 21 de diciembre de 2009
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES:Ives Rosales Ríos, Raimundo Candia y Helmuth Gallo
(No haber lugar a la solicitud de enmienda y complementación)
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Sucre, 21 de diciembre de 2009
VISTOS: La solicitud de enmienda y complementación de Ives Rosales Ríos, Raimundo Candia y Helmuth Gallo de 15 de diciembre de 2009, con relación al Auto Supremo Nº 586 de 11 de diciembre de 2009, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, Ives Rosales Ríos, Raimundo Candia y Helmuth Gallo mediante memorial de 15 de diciembre de 2009 y con relación al Auto Supremo Nº 586 de 11 de diciembre de 2009, solicita la enmienda y complementación, en el siguiente y único punto:
Enmendar y complementar "señalando que el proceso se dará aplicación del art. 63 de la Ley Nº 1836".
CONSIDERANDO: Que, analizada la solicitud de enmienda y complementación de Ives Rosales Ríos, Raimundo Candia y Helmuth Gallo de 15 de diciembre de 2009 y contrastada con el Auto Supremo Nº 586 de 11 de diciembre de 2009, se evidencia que:
La aplicación del art. 63 de la Ley del Tribunal Constitucional no fue objeto del incidente de inconstitucionalidad formulado por los imputados nombrados, en consecuencia, no existen errores materiales que corregir, ú omisiones que suplir o subsanar.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con los argumentos precitados, declara NO HABER LUGAR a la solicitud de enmienda y complementación de Ives Rosales Ríos, Raimundo Candia y Helmuth Gallo de 15 de diciembre de 2009, con relación al Auto Supremo Nº 586 de 11 de diciembre de 2009.
Regístrese y comuníquese.
Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
Dr. Ángel Irusta Pérez.
Sucre, 21 de diciembre de 2009
Proveído.- Jaime René Conde Andrade -Secretario de
Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro Tomas de Razón 3/2009
AUTO SUPREMO: 591 Sucre, 21 de diciembre de 2009
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES:Ives Rosales Ríos, Raimundo Candia y Helmuth Gallo
(No haber lugar a la solicitud de enmienda y complementación)
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Sucre, 21 de diciembre de 2009
VISTOS: La solicitud de enmienda y complementación de Ives Rosales Ríos, Raimundo Candia y Helmuth Gallo de 15 de diciembre de 2009, con relación al Auto Supremo Nº 586 de 11 de diciembre de 2009, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, Ives Rosales Ríos, Raimundo Candia y Helmuth Gallo mediante memorial de 15 de diciembre de 2009 y con relación al Auto Supremo Nº 586 de 11 de diciembre de 2009, solicita la enmienda y complementación, en el siguiente y único punto:
Enmendar y complementar "señalando que el proceso se dará aplicación del art. 63 de la Ley Nº 1836".
CONSIDERANDO: Que, analizada la solicitud de enmienda y complementación de Ives Rosales Ríos, Raimundo Candia y Helmuth Gallo de 15 de diciembre de 2009 y contrastada con el Auto Supremo Nº 586 de 11 de diciembre de 2009, se evidencia que:
La aplicación del art. 63 de la Ley del Tribunal Constitucional no fue objeto del incidente de inconstitucionalidad formulado por los imputados nombrados, en consecuencia, no existen errores materiales que corregir, ú omisiones que suplir o subsanar.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con los argumentos precitados, declara NO HABER LUGAR a la solicitud de enmienda y complementación de Ives Rosales Ríos, Raimundo Candia y Helmuth Gallo de 15 de diciembre de 2009, con relación al Auto Supremo Nº 586 de 11 de diciembre de 2009.
Regístrese y comuníquese.
Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
Dr. Ángel Irusta Pérez.
Sucre, 21 de diciembre de 2009
Proveído.- Jaime René Conde Andrade -Secretario de
Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro Tomas de Razón 3/2009