CONSIDERANDO: Que, analizada la solicitud de enmienda y complementación de Ives Rosales Ríos, Raimundo Candia
CONSIDERANDO: Que, analizada la solicitud de enmienda y complementación de Ives Rosales Ríos, Raimundo Candia y Helmuth Gallo de 15 de diciembre de 2009 y contrastada con el Auto Supremo Nº 586 de 11 de diciembre de 2009, se evidencia que:
La aplicación del art. 63 de la Ley del Tribunal Constitucional no fue objeto del incidente de inconstitucionalidad formulado por los imputados nombrados, en consecuencia, no existen errores materiales que corregir, ú omisiones que suplir o subsanar
- CONSIDERANDO: Que, Ives Rosales Ríos, Raimundo Candia y Helmuth Gallo mediante memorial de 15 de
- CONSIDERANDO: Que, analizada la solicitud de enmienda y complementación de Ives Rosales Ríos, Raimundo Candia
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y comuníquese
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
