SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 28/2009
EXP. N°: 618/2007
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Cristóbal Fidel Fuentes Gutiérrez c/ Superintendente Tributario General.
FECHA: 06 de febrero de 2009
VISTOS EN SALA PENA: El proceso contencioso administrativo seguido por Cristóbal Fidel Fuentes Gutiérrez impugnando la Resolución Administrativa N° STG/RJ/0493/2007 de 6 de septiembre de 2007 pronunciada por el Superintendente Tributario General, el informe de la Ministra Tramitadora Beatriz Sandoval de Capobianco; y
CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se evidencia que con providencia de fojas 70, emitida el 13 de marzo de 2008, este Tribunal Supremo admitió la demanda presentada y que a partir de esa fecha el demandante no se apersonó a instar la prosecución del proceso, carga procesal que le correspondía; en consecuencia, su inactividad procesal por más de seis meses, ha dado lugar a la perención prevista por el parágrafo I del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el numeral 1) del artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN en el presente proceso por abandono.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Firmado
Presidente: Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Héctor Sandoval Parada
Jaime Ampuero García
Héctor Sandoval Parada
Emilse Ardaya Gutiérrez
Beatriz Sandoval de Capobianco
Julio Ortiz Linares
José Luis Baptista Morales
Ángel Irusta Pérez
Hugo R. Suárez Calbimonte
Teófilo Tarquino Mújica
Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
AUTO SUPREMO: 28/2009
EXP. N°: 618/2007
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Cristóbal Fidel Fuentes Gutiérrez c/ Superintendente Tributario General.
FECHA: 06 de febrero de 2009
VISTOS EN SALA PENA: El proceso contencioso administrativo seguido por Cristóbal Fidel Fuentes Gutiérrez impugnando la Resolución Administrativa N° STG/RJ/0493/2007 de 6 de septiembre de 2007 pronunciada por el Superintendente Tributario General, el informe de la Ministra Tramitadora Beatriz Sandoval de Capobianco; y
CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se evidencia que con providencia de fojas 70, emitida el 13 de marzo de 2008, este Tribunal Supremo admitió la demanda presentada y que a partir de esa fecha el demandante no se apersonó a instar la prosecución del proceso, carga procesal que le correspondía; en consecuencia, su inactividad procesal por más de seis meses, ha dado lugar a la perención prevista por el parágrafo I del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el numeral 1) del artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN en el presente proceso por abandono.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Firmado
Presidente: Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Héctor Sandoval Parada
Jaime Ampuero García
Héctor Sandoval Parada
Emilse Ardaya Gutiérrez
Beatriz Sandoval de Capobianco
Julio Ortiz Linares
José Luis Baptista Morales
Ángel Irusta Pérez
Hugo R. Suárez Calbimonte
Teófilo Tarquino Mújica
Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés