POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el numeral 1) del artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN en el presente proceso por abandono
- PARTES: Cristóbal Fidel Fuentes Gutiérrez c/ Superintendente Tributario General
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se evidencia que con providencia de fojas 70,
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
