CONSIDERANDO: Que de la revisión del proceso se evidencia que mediante providencia de fojas 13,
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 38/2009
EXP. N°: 617/2008
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Empresa United Furniture Industries Bolivia S.A. c/ Superintendencia Tributaria General
FECHA: 06 de febrero de 2009
___________________________________________________________________
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa planteada por Humberto Ustarez Wayar en representación legal de la empresa UNITED FURNITURE INDUSTRIES BOLIVIA S.A. contra la Superintendencia Tributaria General en la que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ-0365/2008 de 30 de junio de 2008, los antecedentes del proceso, el informe del Ministro Tramitador Jaime Ampuero García; y
CONSIDERANDO: Que de la revisión del proceso se evidencia que mediante providencia de fojas 13, se otorgó al demandante el plazo de diez días computables desde su notificación para que presente copia legalizada de la resolución impugnada y de la diligencia de notificación. Dicha providencia fue notificada el 24 de octubre de 2008 en el domicilio procesal señalado, conforme consta en la diligencia de fojas 13, correspondiendo aplicar la sanción prevista por la última parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil
AUTO SUPREMO: 38/2009
EXP. N°: 617/2008
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Empresa United Furniture Industries Bolivia S.A. c/ Superintendencia Tributaria General
FECHA: 06 de febrero de 2009
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VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa planteada por Humberto Ustarez Wayar en representación legal de la empresa UNITED FURNITURE INDUSTRIES BOLIVIA S.A. contra la Superintendencia Tributaria General en la que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ-0365/2008 de 30 de junio de 2008, los antecedentes del proceso, el informe del Ministro Tramitador Jaime Ampuero García; y
CONSIDERANDO: Que de la revisión del proceso se evidencia que mediante providencia de fojas 13, se otorgó al demandante el plazo de diez días computables desde su notificación para que presente copia legalizada de la resolución impugnada y de la diligencia de notificación. Dicha providencia fue notificada el 24 de octubre de 2008 en el domicilio procesal señalado, conforme consta en la diligencia de fojas 13, correspondiendo aplicar la sanción prevista por la última parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil
