CONSIDERANDO: Que de los antecedentes procesales se evidencia que mediante providencia de fojas 29, se
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 42/2009
EXP. N°: 482/2008
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Roxana Flores Condori c/ Superintendente General a.i. del Servicio Civil
FECHA: 06 de febrero de 2009
___________________________________________________________________
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa planteada por Roxana Flores Condori contra la Superintendencia del Servicio Civil, en la que impugna la Resolución Administrativa SSC-065/2007 pronunciada el 9 de noviembre de 2007 por el Superintendente del Servicio Civil, los antecedentes del proceso, el informe de la Ministra Tramitadora Rosario Canedo Justiniano; y
CONSIDERANDO: Que de los antecedentes procesales se evidencia que mediante providencia de fojas 29, se otorgó a la demandante el plazo de diez días, computables desde su notificación, para que presente copia legalizada de la resolución impugnada y su correspondiente notificación, proveído notificado el 15 de agosto de 2008 en Secretaría de Cámara de Sala Plena conforme consta en la diligencia de fojas 30, sin que hubiera dado cumplimiento a lo ordenado, correspondiendo aplicar la sanción prevista por la última parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil
AUTO SUPREMO: 42/2009
EXP. N°: 482/2008
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Roxana Flores Condori c/ Superintendente General a.i. del Servicio Civil
FECHA: 06 de febrero de 2009
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VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa planteada por Roxana Flores Condori contra la Superintendencia del Servicio Civil, en la que impugna la Resolución Administrativa SSC-065/2007 pronunciada el 9 de noviembre de 2007 por el Superintendente del Servicio Civil, los antecedentes del proceso, el informe de la Ministra Tramitadora Rosario Canedo Justiniano; y
CONSIDERANDO: Que de los antecedentes procesales se evidencia que mediante providencia de fojas 29, se otorgó a la demandante el plazo de diez días, computables desde su notificación, para que presente copia legalizada de la resolución impugnada y su correspondiente notificación, proveído notificado el 15 de agosto de 2008 en Secretaría de Cámara de Sala Plena conforme consta en la diligencia de fojas 30, sin que hubiera dado cumplimiento a lo ordenado, correspondiendo aplicar la sanción prevista por la última parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil
