SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 055 Sucre, 28 de febrero de 2009
Expediente: Cochabamba
Partes: Ministerio Público c/ Pascual Vicente Condori
Delito: Violación agravada
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VISTOS: el recurso de casación (fojas 202 a 204) interpuesto por Pascual Vicente Condori impugnando el Auto de Vista emitido el 16 de enero de 2007 (fojas 192 a 194) por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de violación agravada.
CONSIDERANDO: que el recurso de casación que corre a folios 202 a 204, deducido por Pascual Vicente Condori, tuvo su origen en el Auto de Vista de 16 de enero de 2007 de fojas 192 a 194, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró improcedentes las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida (fojas 172 a 178 vuelta) y confirmó a su vez la sentencia número 27/2006 de 8 de septiembre de 2006 (fojas 161 a 167 vuelta) que sancionó al ahora recurrente a la pena de 25 años de presido sin derecho a indulto, a cumplir en la cárcel pública "El Abra" de esa ciudad, por la comisión del delito de violación agravada en la persona de su hija menor, tipificado por los artículos 308 bis y 310 numerales 2) y 3) del Código Penal; recurso en el que alegó:
Que en el caso de autos se estuviera atentando contra el derecho a la defensa, contenido en el artículo 16 de Constitución Política del Estado, que el Ministerio Público no hubiera efectuado una adecuada investigación del hecho, cree que en el desarrollo del juicio oral no existió el principio de contradicción, que no tuvo la oportunidad de presentar sus pruebas de descargo y que hubo una defectuosa valoración de la prueba; para finalizar con un petitorio confuso que dice "se pronuncie la nulidad impetrada hasta el estado en el cual se considere los vicios de nulidad referidos a la valoración de la prueba, forma de presentación y carencia de investigación del Ministerio Público"
CONSIDERANDO: que en autos, del análisis de los datos procesales se establece que el solicitante a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida así como en el recurso de casación, no ha invocado ningún precedente contradictorio al fallo impugnado, puesto que si bien como parte de sus argumentos enunció el Auto Supremo número 257/2006 de 2 de agosto de 2006, empero no lo invocó como precedente contradictorio, tampoco preciso las supuestas contradicciones con el Auto de Vista objeto del recurso; en consecuencia el mencionado recurso no cumple con los requisitos formales exigidos para su admisión, conforme lo estipulan los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; omisión que no puede suplirse de oficio por ser el sustento legal para su procedencia, por cuanto el recurrente se limita a observar la valoración de las pruebas judicializadas en el juicio oral, sin tener en cuenta que el Código de Procedimiento Penal ha restringido la interposición del recurso de casación a los casos en los que se debe uniformar jurisprudencia al existir precedentes contradictorios
Por lo referido este Máximo Tribunal de Justicia no puede ingresar a considerar dicho recurso, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista objeto del recurso y el precedente, que en la especie no existe.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el artículo 59 inciso 1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación, planteado por Pascual Vicente Condori contra el Auto de Vista de 16 de enero de 2007, por la falta de los requisitos formales previstos por el citado Código Procesal Penal.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado: Dr. José Luís Baptista Morales
PRESIDENTE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Dr. Héctor Sandoval Parada
MINISTRO DE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Ante mi: Abog. Sandra Mendívil Bejarano
SECRETARIA DE CÁMARA- SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Auto Supremo: Nº 055 Sucre, 28 de febrero de 2009
Expediente: Cochabamba
Partes: Ministerio Público c/ Pascual Vicente Condori
Delito: Violación agravada
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VISTOS: el recurso de casación (fojas 202 a 204) interpuesto por Pascual Vicente Condori impugnando el Auto de Vista emitido el 16 de enero de 2007 (fojas 192 a 194) por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de violación agravada.
CONSIDERANDO: que el recurso de casación que corre a folios 202 a 204, deducido por Pascual Vicente Condori, tuvo su origen en el Auto de Vista de 16 de enero de 2007 de fojas 192 a 194, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró improcedentes las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida (fojas 172 a 178 vuelta) y confirmó a su vez la sentencia número 27/2006 de 8 de septiembre de 2006 (fojas 161 a 167 vuelta) que sancionó al ahora recurrente a la pena de 25 años de presido sin derecho a indulto, a cumplir en la cárcel pública "El Abra" de esa ciudad, por la comisión del delito de violación agravada en la persona de su hija menor, tipificado por los artículos 308 bis y 310 numerales 2) y 3) del Código Penal; recurso en el que alegó:
Que en el caso de autos se estuviera atentando contra el derecho a la defensa, contenido en el artículo 16 de Constitución Política del Estado, que el Ministerio Público no hubiera efectuado una adecuada investigación del hecho, cree que en el desarrollo del juicio oral no existió el principio de contradicción, que no tuvo la oportunidad de presentar sus pruebas de descargo y que hubo una defectuosa valoración de la prueba; para finalizar con un petitorio confuso que dice "se pronuncie la nulidad impetrada hasta el estado en el cual se considere los vicios de nulidad referidos a la valoración de la prueba, forma de presentación y carencia de investigación del Ministerio Público"
CONSIDERANDO: que en autos, del análisis de los datos procesales se establece que el solicitante a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida así como en el recurso de casación, no ha invocado ningún precedente contradictorio al fallo impugnado, puesto que si bien como parte de sus argumentos enunció el Auto Supremo número 257/2006 de 2 de agosto de 2006, empero no lo invocó como precedente contradictorio, tampoco preciso las supuestas contradicciones con el Auto de Vista objeto del recurso; en consecuencia el mencionado recurso no cumple con los requisitos formales exigidos para su admisión, conforme lo estipulan los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; omisión que no puede suplirse de oficio por ser el sustento legal para su procedencia, por cuanto el recurrente se limita a observar la valoración de las pruebas judicializadas en el juicio oral, sin tener en cuenta que el Código de Procedimiento Penal ha restringido la interposición del recurso de casación a los casos en los que se debe uniformar jurisprudencia al existir precedentes contradictorios
Por lo referido este Máximo Tribunal de Justicia no puede ingresar a considerar dicho recurso, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista objeto del recurso y el precedente, que en la especie no existe.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el artículo 59 inciso 1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación, planteado por Pascual Vicente Condori contra el Auto de Vista de 16 de enero de 2007, por la falta de los requisitos formales previstos por el citado Código Procesal Penal.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado: Dr. José Luís Baptista Morales
PRESIDENTE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Dr. Héctor Sandoval Parada
MINISTRO DE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Ante mi: Abog. Sandra Mendívil Bejarano
SECRETARIA DE CÁMARA- SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Regístrese, hágase saber y cúmplase.