POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el artículo 59 inciso 1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación, planteado por Pascual Vicente Condori contra el Auto de Vista de 16 de enero de 2007, por la falta de los requisitos formales previstos por el citado Código Procesal Penal
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 202 a 204) interpuesto por Pascual Vicente Condori impugnando
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación que corre a folios 202 a 204, deducido por
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
