SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 60/2009
EXP. N°: 342/2008
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Fábrica de Mermeladas y Caramelos Watts's Casal Ltda. contra Servicio Nacional de Propiedad Intelectual SENAPI
FECHA: 11 de febrero de 2009
___________________________________________________________________
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de interpretación judicial presentada por la representante legal de la Fábrica de Mermeladas y Caramelos Watt's CASAL Ltda. en el proceso contencioso administrativo en el que se impugna la Resolución Administrativa Nº J-012/2008 pronunciada el 4 de marzo de 2008 por la Directora General Ejecutiva del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, el informe de la Ministra Rosario Canedo Justiniano y
CONSIDERANDO: Que en estos estrados judiciales se tramita el proceso contencioso administrativo entre las partes precedentemente citadas en el que se controvierte la decisión del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual de rechazar la oposición de la demandante al registro de la marca BOLIMBOMBA (denominativa) formulada por la firma Societé des Produits NESTLÉ S.A.. El proceso actualmente, se encuentra con la dúplica presentada por el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, correspondiendo dictar autos para pronunciar sentencia en única instancia.
En este estado, la firma demandante Fábrica de Mermeladas y Caramelos Watt's CASAL Ltda., solicita que en aplicación de los artículos 123 y 124 de la Decisión 500 de la Comunidad Andina, se efectúe consulta prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina respecto a la interpretación de los artículos 134 y 136-a) de la Decisión 486 "Régimen Común sobre Propiedad Industrial", normativa que es objeto de la presente controversia y que ha sido aplicada al pronunciarse la Resolución Administrativa Nº J-012/2008 de 4 de marzo de 2008, sobre cuya legalidad corresponde pronunciarse a este Tribunal Supremo.
Que el artículo 32 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia Andina del cual es parte la República de Bolivia, prevé que "corresponde al Tribunal interpretar por vía prejudicial las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los países miembros".
Que el artículo 123 de la Decisión 500 "Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina", prevé la consulta obligatoria en los casos en los que los jueces nacionales conozcan procesos en los cuales la sentencia sea de única o última instancia en los que deba aplicarse o se controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina; en consecuencia, siendo necesario - que en el control de legalidad que debe efectuarse al pronunciar sentencia en el presente caso - se apliquen las normas contenidas en los artículos 134 y 136 de la Decisión 486 "Régimen Común sobre Propiedad Industrial", corresponde cumplir la normativa mencionada y deferir lo solicitado, debiendo cumplirse las formalidades señaladas en el artículo 125 de la citada Decisión 500.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, DISPONE:
Solicitar mediante nota oficial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina la interpretación prejudicial de los artículos 134 y 136 de la Decisión 486 "Régimen Común sobre Propiedad Industrial", a cuyo efecto se remitirá fotocopia legalizada del proceso.
En aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y 124 de la Decisión 500, se suspende la tramitación del proceso hasta que el señalado Tribunal, haga conocer a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la interpretación prejudicial solicitada.
No interviene el Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte, ni el Ministro Teófilo Tarquino Mújica por encontrarse ausentes momentáneamente; tampoco el Ministro Jaime Ampuero García, por encontrarse con licencia.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Firmado
Decano: Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Héctor Sandoval Parada
Emilse Ardaya Gutiérrez
Beatriz Sandoval de Capobianco
Julio Ortiz Linares
Rosario Canedo Justiniano
José Luis Baptista Morales
Ángel Irusta Pérez
Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
AUTO SUPREMO: 60/2009
EXP. N°: 342/2008
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Fábrica de Mermeladas y Caramelos Watts's Casal Ltda. contra Servicio Nacional de Propiedad Intelectual SENAPI
FECHA: 11 de febrero de 2009
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VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de interpretación judicial presentada por la representante legal de la Fábrica de Mermeladas y Caramelos Watt's CASAL Ltda. en el proceso contencioso administrativo en el que se impugna la Resolución Administrativa Nº J-012/2008 pronunciada el 4 de marzo de 2008 por la Directora General Ejecutiva del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, el informe de la Ministra Rosario Canedo Justiniano y
CONSIDERANDO: Que en estos estrados judiciales se tramita el proceso contencioso administrativo entre las partes precedentemente citadas en el que se controvierte la decisión del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual de rechazar la oposición de la demandante al registro de la marca BOLIMBOMBA (denominativa) formulada por la firma Societé des Produits NESTLÉ S.A.. El proceso actualmente, se encuentra con la dúplica presentada por el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, correspondiendo dictar autos para pronunciar sentencia en única instancia.
En este estado, la firma demandante Fábrica de Mermeladas y Caramelos Watt's CASAL Ltda., solicita que en aplicación de los artículos 123 y 124 de la Decisión 500 de la Comunidad Andina, se efectúe consulta prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina respecto a la interpretación de los artículos 134 y 136-a) de la Decisión 486 "Régimen Común sobre Propiedad Industrial", normativa que es objeto de la presente controversia y que ha sido aplicada al pronunciarse la Resolución Administrativa Nº J-012/2008 de 4 de marzo de 2008, sobre cuya legalidad corresponde pronunciarse a este Tribunal Supremo.
Que el artículo 32 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia Andina del cual es parte la República de Bolivia, prevé que "corresponde al Tribunal interpretar por vía prejudicial las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los países miembros".
Que el artículo 123 de la Decisión 500 "Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina", prevé la consulta obligatoria en los casos en los que los jueces nacionales conozcan procesos en los cuales la sentencia sea de única o última instancia en los que deba aplicarse o se controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina; en consecuencia, siendo necesario - que en el control de legalidad que debe efectuarse al pronunciar sentencia en el presente caso - se apliquen las normas contenidas en los artículos 134 y 136 de la Decisión 486 "Régimen Común sobre Propiedad Industrial", corresponde cumplir la normativa mencionada y deferir lo solicitado, debiendo cumplirse las formalidades señaladas en el artículo 125 de la citada Decisión 500.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, DISPONE:
Solicitar mediante nota oficial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina la interpretación prejudicial de los artículos 134 y 136 de la Decisión 486 "Régimen Común sobre Propiedad Industrial", a cuyo efecto se remitirá fotocopia legalizada del proceso.
En aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y 124 de la Decisión 500, se suspende la tramitación del proceso hasta que el señalado Tribunal, haga conocer a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la interpretación prejudicial solicitada.
No interviene el Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte, ni el Ministro Teófilo Tarquino Mújica por encontrarse ausentes momentáneamente; tampoco el Ministro Jaime Ampuero García, por encontrarse con licencia.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Firmado
Decano: Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Héctor Sandoval Parada
Emilse Ardaya Gutiérrez
Beatriz Sandoval de Capobianco
Julio Ortiz Linares
Rosario Canedo Justiniano
José Luis Baptista Morales
Ángel Irusta Pérez
Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés