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Que el artículo 123 de la Decisión 500 "Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina", prevé la consulta obligatoria en los casos en los que los jueces nacionales conozcan procesos en los cuales la sentencia sea de única o última instancia en los que deba aplicarse o se controvierta alguna de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina; en consecuencia, siendo necesario - que en el control de legalidad que debe efectuarse al pronunciar sentencia en el presente caso - se apliquen las normas contenidas en los artículos 134 y 136 de la Decisión 486 "Régimen Común sobre Propiedad Industrial", corresponde cumplir la normativa mencionada y deferir lo solicitado, debiendo cumplirse las formalidades señaladas en el artículo 125 de la citada Decisión 500
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- En aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos 33 del Tratado de Creación del
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