SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 083 Sucre, 28 de febrero de 2009
Expediente: Cochabamba 157/07
Partes: René Fernando Ledezma Salomón c/ Andrea Gisela Flower V.
Delito: Apropiación indebida
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VISTOS: el recurso de casación (fojas 130 a 131) interpuesto el 16 de junio de 2007 por René Fernando Ledezma Salomón, representante de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Ledezma & Zegada impugnando el Auto de Vista emitido el 28 de mayo de 2007 (fojas 123 a 124) por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal de acción privada seguido por la parte recurrente contra Andrea Gisela Flower Vásquez por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza.
CONSIDERANDO: que concluido el juicio oral, público y contradictorio el Juez de Sentencia Primero de la ciudad de Cochabamba emitió la resolución número 23/05 de 29 de septiembre de 2005 por la que absolvió de culpa y pena a la imputada Andrea Gisele Flower Vásquez de la comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, tipificados por los artículos 345 y 346 del Código Penal; fallo que fue objeto del recurso de apelación por el querellante (fojas 104 a 106 vuelta) y la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante el Auto de Vista de 28 de mayo de 2007 (fojas 123 a 124), determinó la improcedencia del recurso de apelación, confirmando la sentencia apelada; fallo contra el cual el querellante planteo el recurso de casación; en el cual alegó:
Que la imputada actuó con dolo al apropiarse de lo ajeno en su provecho, negándose a restituir al propietario dicho bien, pese a que en reiteradas oportunidades se solicitó la restitución y hace referencia sobre la interpretación gramatical, sistemática, teleológica e histórica sobre métodos de interpretación incorporados al ordenamiento jurídico positivo, con relación a las normas; para finalizar señalando en el primer otrosí que "adjunta la copia del recurso de apelación, en el que cita el precedente contradictorio", para concluir pidiendo se resuelva el recurso conforme a derecho.
CONSIDERANDO: que del análisis de los datos que informan el proceso, se llega a las siguientes conclusiones:
Que en la dirección electrónica del Poder Judicial y en las gacetas judiciales, existen dos Autos Supremos admisorios de recursos de casación, números 218/05 de 13 de junio de 2005 y 218/05 de 23 de junio de 2005, pronunciados por la Sala Penal Primera y Segunda de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente; en consecuencia los merituados fallos supremos no configuran precedentes contradictorios, porque dichos recursos sólo fueron admitidos, sin ingresar al fondo de las observaciones planteadas.
Que el solicitante no dio cumplimiento a la previsión contenida en los párrafos tercero de los artículos 416 y segundo del 417 del Código de Procedimiento Penal, debido a que no es suficiente la mención de Autos Supremos sino establecer las supuestas contradicciones existente con el Auto de Vista impugnado, lo que origina la inadmisibilidad del recurso de fecha 16 de junio de 2007.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a lo establecido en el inciso 1) del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial, tercer párrafo del artículo 417 y primer párrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por René Fernando Ledezma Salomón, por no cumplir con los requisitos exigidos por ley.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado: Dr. José Luís Baptista Morales
PRESIDENTE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Dr. Héctor Sandoval Parada
MINISTRO DE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Ante mi: Abog. Sandra Mendívil Bejarano
SECRETARIA DE CÁMARA- SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Auto Supremo: Nº 083 Sucre, 28 de febrero de 2009
Expediente: Cochabamba 157/07
Partes: René Fernando Ledezma Salomón c/ Andrea Gisela Flower V.
Delito: Apropiación indebida
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VISTOS: el recurso de casación (fojas 130 a 131) interpuesto el 16 de junio de 2007 por René Fernando Ledezma Salomón, representante de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Ledezma & Zegada impugnando el Auto de Vista emitido el 28 de mayo de 2007 (fojas 123 a 124) por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal de acción privada seguido por la parte recurrente contra Andrea Gisela Flower Vásquez por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza.
CONSIDERANDO: que concluido el juicio oral, público y contradictorio el Juez de Sentencia Primero de la ciudad de Cochabamba emitió la resolución número 23/05 de 29 de septiembre de 2005 por la que absolvió de culpa y pena a la imputada Andrea Gisele Flower Vásquez de la comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, tipificados por los artículos 345 y 346 del Código Penal; fallo que fue objeto del recurso de apelación por el querellante (fojas 104 a 106 vuelta) y la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante el Auto de Vista de 28 de mayo de 2007 (fojas 123 a 124), determinó la improcedencia del recurso de apelación, confirmando la sentencia apelada; fallo contra el cual el querellante planteo el recurso de casación; en el cual alegó:
Que la imputada actuó con dolo al apropiarse de lo ajeno en su provecho, negándose a restituir al propietario dicho bien, pese a que en reiteradas oportunidades se solicitó la restitución y hace referencia sobre la interpretación gramatical, sistemática, teleológica e histórica sobre métodos de interpretación incorporados al ordenamiento jurídico positivo, con relación a las normas; para finalizar señalando en el primer otrosí que "adjunta la copia del recurso de apelación, en el que cita el precedente contradictorio", para concluir pidiendo se resuelva el recurso conforme a derecho.
CONSIDERANDO: que del análisis de los datos que informan el proceso, se llega a las siguientes conclusiones:
Que en la dirección electrónica del Poder Judicial y en las gacetas judiciales, existen dos Autos Supremos admisorios de recursos de casación, números 218/05 de 13 de junio de 2005 y 218/05 de 23 de junio de 2005, pronunciados por la Sala Penal Primera y Segunda de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente; en consecuencia los merituados fallos supremos no configuran precedentes contradictorios, porque dichos recursos sólo fueron admitidos, sin ingresar al fondo de las observaciones planteadas.
Que el solicitante no dio cumplimiento a la previsión contenida en los párrafos tercero de los artículos 416 y segundo del 417 del Código de Procedimiento Penal, debido a que no es suficiente la mención de Autos Supremos sino establecer las supuestas contradicciones existente con el Auto de Vista impugnado, lo que origina la inadmisibilidad del recurso de fecha 16 de junio de 2007.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a lo establecido en el inciso 1) del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial, tercer párrafo del artículo 417 y primer párrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por René Fernando Ledezma Salomón, por no cumplir con los requisitos exigidos por ley.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado: Dr. José Luís Baptista Morales
PRESIDENTE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Dr. Héctor Sandoval Parada
MINISTRO DE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Ante mi: Abog. Sandra Mendívil Bejarano
SECRETARIA DE CÁMARA- SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA