CONSIDERANDO: que concluido el juicio oral, público y contradictorio el Juez de Sentencia Primero de
CONSIDERANDO: que concluido el juicio oral, público y contradictorio el Juez de Sentencia Primero de la ciudad de Cochabamba emitió la resolución número 23/05 de 29 de septiembre de 2005 por la que absolvió de culpa y pena a la imputada Andrea Gisele Flower Vásquez de la comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, tipificados por los artículos 345 y 346 del Código Penal; fallo que fue objeto del recurso de apelación por el querellante (fojas 104 a 106 vuelta) y la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante el Auto de Vista de 28 de mayo de 2007 (fojas 123 a 124), determinó la improcedencia del recurso de apelación, confirmando la sentencia apelada; fallo contra el cual el querellante planteo el recurso de casación; en el cual alegó:
Que la imputada actuó con dolo al apropiarse de lo ajeno en su provecho, negándose a restituir al propietario dicho bien, pese a que en reiteradas oportunidades se solicitó la restitución y hace referencia sobre la interpretación gramatical, sistemática, teleológica e histórica sobre métodos de interpretación incorporados al ordenamiento jurídico positivo, con relación a las normas; para finalizar señalando en el primer otrosí que "adjunta la copia del recurso de apelación, en el que cita el precedente contradictorio", para concluir pidiendo se resuelva el recurso conforme a derecho
- Partes: René Fernando Ledezma Salomón c/ Andrea Gisela Flower V
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 130 a 131) interpuesto el 16 de junio de
- CONSIDERANDO: que concluido el juicio oral, público y contradictorio el Juez de Sentencia Primero de
- CONSIDERANDO: que del análisis de los datos que informan el proceso, se llega a las
- Que el solicitante no dio cumplimiento a la previsión contenida en los párrafos tercero de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
