CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal es una excepción de previo y especial
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 107 Sucre, 18 de febrero de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Ministerio Público c/ Florencio Hinojosa Vargas
Fabricación de Sustancias Controladas (Dispone la extinción de la acción penal)
< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <
Sucre, 18 de febrero de 2009
VISTOS: el requerimiento fiscal de fojas 129 a 131 pronunciado de oficio sobre la extinción de la acción penal, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Florencio Hinojosa Vargas, por el delito de fabricación de sustancias controladas, tipificado por el artículo 47 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988; los antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal es una excepción de previo y especial pronunciamiento, y corresponde a éste Tribunal Supremo pronunciarse, tomando en cuenta la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, además la extinción es una forma extraordinaria de conclusión del proceso, que se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho tramite, desapareciendo el control del Estado sobre el hecho ilícito, así como la posibilidad de ejercitar el ius puniendi, siempre que la demora no sea atribuible a los imputados. Al respecto la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal dispone: "las causas que deban tramitarse conforme al régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de este Código"
AUTO SUPREMO: 107 Sucre, 18 de febrero de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Ministerio Público c/ Florencio Hinojosa Vargas
Fabricación de Sustancias Controladas (Dispone la extinción de la acción penal)
< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <
Sucre, 18 de febrero de 2009
VISTOS: el requerimiento fiscal de fojas 129 a 131 pronunciado de oficio sobre la extinción de la acción penal, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Florencio Hinojosa Vargas, por el delito de fabricación de sustancias controladas, tipificado por el artículo 47 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988; los antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal es una excepción de previo y especial pronunciamiento, y corresponde a éste Tribunal Supremo pronunciarse, tomando en cuenta la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, además la extinción es una forma extraordinaria de conclusión del proceso, que se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho tramite, desapareciendo el control del Estado sobre el hecho ilícito, así como la posibilidad de ejercitar el ius puniendi, siempre que la demora no sea atribuible a los imputados. Al respecto la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal dispone: "las causas que deban tramitarse conforme al régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de este Código"
- CONSIDERANDO: Que, la extinción de la acción penal es una excepción de previo y especial
- Al respecto, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre 2004 establece que el
- CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes que informan el proceso se establece: 1) De
- Que la no conclusión del proceso en el plazo máximo de duración previsto por la
- Conforme a lo glosado quien debe declarar la extinción de la acción penal o, en
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 1/2009
