Auto Supremo AS/0195/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2009

Fecha: 18-Mar-2009

CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, todo recurso de


CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, todo recurso de nulidad o casación, contendrá la especificación de los motivos, con cita de la ley o leyes procesales cuya inobservancia se impugne, o de las leyes sustantivas o de fondo, cuya violación se acuse por uno u otro motivo, indicando igualmente en que consiste el quebrantamiento de las primeras y la violación de las segundas. De la revisión del recurso interpuesto se advierte que el recurrente Juan Carlos Mamani Mamani se limitó a la simple referencia de algunas disposiciones procesales y sustantivas sin especificar el motivo o causal de casación o nulidad en que funda su impugnación, igualmente obvió fundamentar en qué consistiría el quebrantamiento o violación de las normas adjetivas o sustantivas; deficiencia en la interposición del recurso que conlleva la imposibilidad de realizar control de legalidad del fallo impugnado, siendo en consecuencia improcedente el recurso intentado