Auto Supremo AS/0222/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0222/2009

Fecha: 09-Mar-2009

CONSIDERANDO: que en caso de autos el recurrente expone agravios denunciando haberse violado el artículo


CONSIDERANDO: que en caso de autos el recurrente expone agravios denunciando haberse violado el artículo 16 de la Carta Magna que establece que nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal , que en su caso al no entender el español por ser alemán no contó con el traductor que le asista en su defensa, conforme exige el artículo 10 de la Ley 1970 , asimismo señala la existencia de error en la calificación del delito, que correspondía a tentativa y no a delito consumado; invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 479 y 474 ambos de 8 de diciembre de 2005 y los Autos de Vista 122 de 30 de diciembre de 2005 y 20 de 23 de febrero de 2007 pronunciados por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz., precedentes que analizados no son contradictorios al Auto de Vista impugnado por lo que no pueden servir de base jurídica de oposición al Auto de Vista impugnado, así tenemos que el Auto Supremo 479 / 2005 deja sin efecto el Auto de Vista recurrido, porque anuló la sentencia en lugar de aplicar la parte final del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, y el otro Auto Supremo es un caso de violación que no tiene ninguna relación con el caso de autos y respecto a los Autos de Vista invocados, no corresponden a casos similares