CONSIDERANDO: que el recurso de casación, de acuerdo a la normativa vigente en el Código
CONSIDERANDO: que el recurso de casación, de acuerdo a la normativa vigente en el Código de Procedimiento Penal, no sólo debe cumplir con los requisitos de una demanda nueva de puro derecho sino debe observar las formalidades previstas en los artículos 416 y 417que establecen la exigencia de ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista; y es pertinente que el recurrente haya invocado en la apelación restringida precedentes contradictorios; señalando en casación la contradicción del fallo que se pretende rever, con precedentes invocados que deben ser similares en cuanto al hecho resuelto, vale decir que en la fáctico, histórico y legal deben concurrir elementos comunes que los cataloguen de similares, debiéndose además precisar en términos claros la contradicción existente entre el Auto de Vista recurrido y el precedente invocado, para así poder establecer la contradicción cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigno al fallo recurrido no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haber aplicado normas distintas o normas con diverso alcance; por consiguiente no basta la simple mención y listado de precedentes o adjuntar copias del mismo en el recurso
- Controladas
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación, de acuerdo a la normativa vigente en el Código
- CONSIDERANDO: que en caso de autos el recurrente expone agravios denunciando haberse violado el artículo
- Respecto a la denuncia de violación a derechos fundamentales , cabe señalar que de la
- De lo expuesto se establece que el recurso de casación que es caso de autos
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
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