Auto Supremo AS/0323/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0323/2009

Fecha: 20-Mar-2009

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 323 Sucre, 20 de marzo de 2009

Expediente: Santa Cruz 43/08

Partes: Ministerio Público c/ Germán Kalli Vela

Delito: Tráfico de Sustancias Controladas

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VISTOS: el recurso de casación (fojas 225 a 227) interpuesto el 15 de enero de 2008 por Germán Kalli Vela impugnando el Auto de Vista número 165/2007 emitido el 15 de diciembre de 2007 (fojas 220 a 222 vuelta) por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso penal de acción pública seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de tráfico de sustancias controladas.

CONSIDERANDO: que el recurso de casación de folios 225 a 227 deducido por Germán Kalli Vela tuvo su origen en el Auto de Vista número 165/2007 de 15 de diciembre de 2007 (fojas 220 a 22 vuelta), que declaró improcedentes las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida (fojas 211 a 213 vuelta) y confirmó la sentencia apelada número 18/2007 de 4 de mayo de 2007 (fojas 205 a 209), que condenó a Germán Kalli Vela, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado por el artículo 48 con referencia al 33 inciso m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas a cumplir la pena de 10 años de presidio en la cárcel pública de Palmasola de la ciudad de Santa Cruz y al pago de 300 días multa a razón de un boliviano por día a favor del Estado.

CONSIDERANDO: de la revisión del cuaderno procesal se establece que el recurrente fue notificado a través de su abogado defensor el 7 de enero de 2008 (fojas 223), con el Auto de Vista objeto del recurso, que confirmó la sentencia apelada, fallo contra el cual el imputado interpuso el presente recurso de casación, el que fue recibido en Secretaria de Cámara el 15 de enero de 2008, aspecto que se acredita por el cargo de presentación de fojas 227 vuelta, estableciendo que su planteamiento se encuentra fuera del término establecido por ley, inobservando el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal que señala que el recurso deberá interponerse dentro de los CINCO DIAS siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado; consecuentemente el mencionado recurso de casación no cumple con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, al no cumplir con el requisito de "temporalidad de presentación obligatoria de la acción en el plazo señalado por el ordenamiento jurídico", impidiendo de esta manera que la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia abra su competencia a efectos de conocer dicho recurso de 15 de enero de 2008.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación de la regla establecida por el primer parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Germán Kalli Vela impugnando el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito judicial de Santa Cruz.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Firmado: Dr. José Luís Baptista Morales

PRESIDENTE SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Firmado: Dr. Héctor Sandoval Parada

MINISTRO DE SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Firmado: Ante mi: Abog. Sandra Mendívil Bejarano

SECRETARIA DE CÁMARA- SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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