CONSIDERANDO: de la revisión del cuaderno procesal se establece que el recurrente fue notificado a
CONSIDERANDO: de la revisión del cuaderno procesal se establece que el recurrente fue notificado a través de su abogado defensor el 7 de enero de 2008 (fojas 223), con el Auto de Vista objeto del recurso, que confirmó la sentencia apelada, fallo contra el cual el imputado interpuso el presente recurso de casación, el que fue recibido en Secretaria de Cámara el 15 de enero de 2008, aspecto que se acredita por el cargo de presentación de fojas 227 vuelta, estableciendo que su planteamiento se encuentra fuera del término establecido por ley, inobservando el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal que señala que el recurso deberá interponerse dentro de los CINCO DIAS siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado; consecuentemente el mencionado recurso de casación no cumple con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, al no cumplir con el requisito de "temporalidad de presentación obligatoria de la acción en el plazo señalado por el ordenamiento jurídico", impidiendo de esta manera que la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia abra su competencia a efectos de conocer dicho recurso de 15 de enero de 2008
- VISTOS: el recurso de casación (fojas 225 a 227) interpuesto el 15 de enero de
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación de folios 225 a 227 deducido por Germán Kalli
- CONSIDERANDO: de la revisión del cuaderno procesal se establece que el recurrente fue notificado a
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
