SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 344 Sucre, 23 de marzo de 2009
Expediente: Cochabamba 169/03
Partes: Ministerio Público c/ Abran Cruz Prada y otro
Delito: Tráfico de sustancias controladas
Ministro Relator: José Luis Baptista Morales
*************************************************************************************************
VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Abran Cruz Prada el 15 de octubre de 2003 (fojas 307 a 308) y por Edwin Rojas Chaconi el día 17 del mismo mes y año (fojas 312 a 313 vuelta), impugnando el Auto de Vista emitido el 25 de agosto de dicho año 2003 (fojas 301 a 302) en el proceso penal seguido contra los recurrentes por el Ministerio Público con imputación por comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que el mencionado Auto de Vista fue impugnado por haber confirmado la pena de diez años de presidio impuesta a Abran Cruz Prada y de ocho impuesta a Edwin Rojas Chaconi por Sentencia de Primera Instancia.
Que dicha impugnación se hizo mediante los recursos que son caso de autos, los cuales fueron presentados sosteniendo que tanto el Tribunal de Sustancias Controladas como el Tribunal de Alzada no procedieron a una correcta valoración de las pruebas de descargo y que, además, calificaron erróneamente los hechos que motivaron el proceso, pues correspondían propiamente a tentativa de transporte de sustancias controladas y no a tráfico ilícito.
Que revisados los datos del proceso, se pudo advertir que en la sustanciación de la causa se demostró sin género alguno de duda que Abran Cruz Prada transportaba en un vehículo de su propiedad una cantidad aproximada de quince mil gramos de pasta de cocaína y que, tal transporte, se hizo contando con la complicidad de Edwin Rojas Chaconi.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, declara INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos por Abran Cruz Prada y por Edwin Rojas Chaconi impugnando el Auto de Vista emitido el 25 de agosto de 2003 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido contra los recurrentes por el Ministerio Público con imputación por comisión del delito de tráfico de sustancias controladas.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado: Dr. José Luis Baptista Morales
PRESIDENTE DE LA SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Dr. Héctor Sandoval Parada
MINISTRO DE LA SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Abog. Sandra Magalí Mendivil Bejarano
SECRETARIA DE CÁMARA DE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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Auto Supremo Nº 344 Sucre, 23 de marzo de 2009
Expediente: Cochabamba 169/03
Partes: Ministerio Público c/ Abran Cruz Prada y otro
Delito: Tráfico de sustancias controladas
Ministro Relator: José Luis Baptista Morales
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VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Abran Cruz Prada el 15 de octubre de 2003 (fojas 307 a 308) y por Edwin Rojas Chaconi el día 17 del mismo mes y año (fojas 312 a 313 vuelta), impugnando el Auto de Vista emitido el 25 de agosto de dicho año 2003 (fojas 301 a 302) en el proceso penal seguido contra los recurrentes por el Ministerio Público con imputación por comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que el mencionado Auto de Vista fue impugnado por haber confirmado la pena de diez años de presidio impuesta a Abran Cruz Prada y de ocho impuesta a Edwin Rojas Chaconi por Sentencia de Primera Instancia.
Que dicha impugnación se hizo mediante los recursos que son caso de autos, los cuales fueron presentados sosteniendo que tanto el Tribunal de Sustancias Controladas como el Tribunal de Alzada no procedieron a una correcta valoración de las pruebas de descargo y que, además, calificaron erróneamente los hechos que motivaron el proceso, pues correspondían propiamente a tentativa de transporte de sustancias controladas y no a tráfico ilícito.
Que revisados los datos del proceso, se pudo advertir que en la sustanciación de la causa se demostró sin género alguno de duda que Abran Cruz Prada transportaba en un vehículo de su propiedad una cantidad aproximada de quince mil gramos de pasta de cocaína y que, tal transporte, se hizo contando con la complicidad de Edwin Rojas Chaconi.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, declara INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos por Abran Cruz Prada y por Edwin Rojas Chaconi impugnando el Auto de Vista emitido el 25 de agosto de 2003 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido contra los recurrentes por el Ministerio Público con imputación por comisión del delito de tráfico de sustancias controladas.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado: Dr. José Luis Baptista Morales
PRESIDENTE DE LA SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Dr. Héctor Sandoval Parada
MINISTRO DE LA SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Abog. Sandra Magalí Mendivil Bejarano
SECRETARIA DE CÁMARA DE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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