POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, declara INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos por Abran Cruz Prada y por Edwin Rojas Chaconi impugnando el Auto de Vista emitido el 25 de agosto de 2003 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido contra los recurrentes por el Ministerio Público con imputación por comisión del delito de tráfico de sustancias controladas
- VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Abran Cruz Prada el 15 de octubre de
- CONSIDERANDO: que el mencionado Auto de Vista fue impugnado por haber confirmado la pena de
- Que dicha impugnación se hizo mediante los recursos que son caso de autos, los cuales
- Que revisados los datos del proceso, se pudo advertir que en la sustanciación de la
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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