SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 118/2009
EXP. N°: 121/2009
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Gonzalo Gabriel Argandoña Fernández de Córdoba y Carmen Lyliana Jiménez Gonzáles de Argandoña, en su calidad de únicos socios de la Sociedad Super Abasto Sur Limitada "SAS LTDA" contra el Gobierno Municipal de Sucre.
FECHA: 7 de abril de 2009.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fojas 132 a 137, interpuesta por Gonzalo Gabriel Argandoña Fernández de Córdoba y Carmen Lyliana Jiménez Gonzáles de Argandoña, en su calidad de únicos socios de la Sociedad Super Abasto Sur Limitada "SAS LTDA" contra el Gobierno Municipal de Sucre, representado legalmente por su Alcaldesa, Aydée Nava Andrade, el informe del Ministro Tramitador Ángel Irusta Pérez, y
CONSIDERANDO: Que, sobre la competencia para el conocimiento de los procesos contenciosos administrativos contra los actos administrativos o resoluciones que emergen de los gobiernos municipales; el Art. 10 de la Ley No. 3324 de 18 de enero de 2006, de Reformas Orgánicas y Procesales a la Ley de Organización Judicial, incorpora como atribución de la Sala Plena de las Cortes Superiores: "Conocer y resolver los procesos contencioso administrativos señalados en la Ley de Municipalidades, correspondientes a los Municipios de todo el Departamento o Distrito Judicial".
Que, de la revisión de antecedentes se tiene que los actores impugnan la resolución de Recurso Jerárquico Nº 004/2008 de 8 de diciembre de 2008, emitida por la Alcaldesa Municipal de la ciudad de Sucre, Lic. Aydée Nava Andrade; por lo que en mérito a la cita legal precedentemente expuesta, se concluye que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación no tiene competencia para el conocimiento del presente asunto.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, DECLINA competencia en el caso de autos y dispone la remisión a la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca a efecto de que tome conocimiento del proceso y resuelva lo que en ley corresponda.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Firmado
Presidente: Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Beatriz Sandoval de Capobianco
Julio Ortiz Linares
Rosario Canedo Justiniano
José Luís Baptista Morales
Ángel Irusta Pérez
Hugo R. Suárez Calbimonte
Teófilo Tarquino Mújica
Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
AUTO SUPREMO: 118/2009
EXP. N°: 121/2009
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Gonzalo Gabriel Argandoña Fernández de Córdoba y Carmen Lyliana Jiménez Gonzáles de Argandoña, en su calidad de únicos socios de la Sociedad Super Abasto Sur Limitada "SAS LTDA" contra el Gobierno Municipal de Sucre.
FECHA: 7 de abril de 2009.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fojas 132 a 137, interpuesta por Gonzalo Gabriel Argandoña Fernández de Córdoba y Carmen Lyliana Jiménez Gonzáles de Argandoña, en su calidad de únicos socios de la Sociedad Super Abasto Sur Limitada "SAS LTDA" contra el Gobierno Municipal de Sucre, representado legalmente por su Alcaldesa, Aydée Nava Andrade, el informe del Ministro Tramitador Ángel Irusta Pérez, y
CONSIDERANDO: Que, sobre la competencia para el conocimiento de los procesos contenciosos administrativos contra los actos administrativos o resoluciones que emergen de los gobiernos municipales; el Art. 10 de la Ley No. 3324 de 18 de enero de 2006, de Reformas Orgánicas y Procesales a la Ley de Organización Judicial, incorpora como atribución de la Sala Plena de las Cortes Superiores: "Conocer y resolver los procesos contencioso administrativos señalados en la Ley de Municipalidades, correspondientes a los Municipios de todo el Departamento o Distrito Judicial".
Que, de la revisión de antecedentes se tiene que los actores impugnan la resolución de Recurso Jerárquico Nº 004/2008 de 8 de diciembre de 2008, emitida por la Alcaldesa Municipal de la ciudad de Sucre, Lic. Aydée Nava Andrade; por lo que en mérito a la cita legal precedentemente expuesta, se concluye que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación no tiene competencia para el conocimiento del presente asunto.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, DECLINA competencia en el caso de autos y dispone la remisión a la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca a efecto de que tome conocimiento del proceso y resuelva lo que en ley corresponda.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Firmado
Presidente: Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Beatriz Sandoval de Capobianco
Julio Ortiz Linares
Rosario Canedo Justiniano
José Luís Baptista Morales
Ángel Irusta Pérez
Hugo R. Suárez Calbimonte
Teófilo Tarquino Mújica
Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés