CONSIDERANDO: Que, sobre la competencia para el conocimiento de los procesos contenciosos administrativos contra los
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fojas 132 a 137, interpuesta por Gonzalo Gabriel Argandoña Fernández de Córdoba y Carmen Lyliana Jiménez Gonzáles de Argandoña, en su calidad de únicos socios de la Sociedad Super Abasto Sur Limitada "SAS LTDA" contra el Gobierno Municipal de Sucre, representado legalmente por su Alcaldesa, Aydée Nava Andrade, el informe del Ministro Tramitador Ángel Irusta Pérez, y
CONSIDERANDO: Que, sobre la competencia para el conocimiento de los procesos contenciosos administrativos contra los actos administrativos o resoluciones que emergen de los gobiernos municipales; el Art. 10 de la Ley No. 3324 de 18 de enero de 2006, de Reformas Orgánicas y Procesales a la Ley de Organización Judicial, incorpora como atribución de la Sala Plena de las Cortes Superiores: "Conocer y resolver los procesos contencioso administrativos señalados en la Ley de Municipalidades, correspondientes a los Municipios de todo el Departamento o Distrito Judicial"
- PARTES: Gonzalo Gabriel Argandoña Fernández de Córdoba y Carmen Lyliana Jiménez Gonzáles de Argandoña, en
- FECHA: 7 de abril de 2009
- CONSIDERANDO: Que, sobre la competencia para el conocimiento de los procesos contenciosos administrativos contra los
- Que, de la revisión de antecedentes se tiene que los actores impugnan la resolución de
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, DECLINA competencia en el
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
