SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 138/2009
EXP. N°: 533/2008
PROCESO: Requerimiento Acusatorio
PARTES: Fiscal General de la República contra Mario Adel Cossio Cortez, Prefecto del Departamento de Tarija, Arturo Lema Molina, Mauricio Lea Plaza Pelaez, Esteban Manuel Villena Martínez, Elvira Guillén Paz de Colodro, Jorge Antonio Ruiz Martínez, Marlen Litt Garzón, María Teresa Paz, Sandra Aguirre de Campero, Beatriz Murillo Ugarte, Manuel Fidel Cuevas Velásquez, Sergio Alberto Donoso Trigo, Miguel O'Connor Darlach Taborga y Carlos Eduardo Maldonado Zamora.
FECHA: 24 de abril de 2009.
VISTOS EN SALA PLENA: El Requerimiento Acusatorio del Fiscal General de la República contra Mario Adel Cossío Cortez, Prefecto y Comandante General del Departamento de Tarija y otros por la presunta comisión de los delitos de contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica, resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes e incumplimiento de deberes, previstos y sancionados por los artículos 221, 224, 153 y 154 del Código Penal, emergentes de la suscripción de contratos referidos a los proyectos RIEGO CALDERAS, PISCINA OLÍMPICA, VELÓDROMO OLÍMPICO, PRESA EL MOLINO y EL PROYECTO MÚLTIPLE HUACATA, la consulta absuelta por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia; y
CONSIDERANDO: Que el referido requerimiento acusatorio ha sido formulado contra el Prefecto y Comandante General del Departamento de Tarija, funcionario público para cuyo juzgamiento son aplicables las normas de privilegio constitucional a las que hace referencia el artículo 393 del Código de Procedimiento Penal y contra personas que por haber actuado junto a él, quedan igualmente comprendidas en ese régimen.
Que conforme el procedimiento previsto por el artículo 118, atribución 5ª de la Constitución Política del Estado de 1967 en relación con el artículo 3º parágrafo I de la Ley N° 2445 de 13 marzo de 2003, corresponde remitir obrados a conocimiento del Honorable Congreso Nacional.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, DISPONE remitir obrados y el requerimiento acusatorio del Fiscal General de la República a conocimiento del Honorable Congreso Nacional, para que ejerza la atribución prevista en el numeral 5 del artículo 118 de la Constitución Política del Estado de 1967.
La señora Decana Beatriz Sandoval de Capobianco fue de voto disidente.
Regístrese, comuníquese y remítase.
Firmado
Presidente: Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Beatriz Sandoval de Capobianco
Julio Ortiz Linares
Rosario Canedo Justiniano
José Luís Baptista Morales
Ángel Irusta Pérez
Hugo R. Suárez Calbimonte
Teófilo Tarquino Mújica
Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
AUTO SUPREMO: 138/2009
EXP. N°: 533/2008
PROCESO: Requerimiento Acusatorio
PARTES: Fiscal General de la República contra Mario Adel Cossio Cortez, Prefecto del Departamento de Tarija, Arturo Lema Molina, Mauricio Lea Plaza Pelaez, Esteban Manuel Villena Martínez, Elvira Guillén Paz de Colodro, Jorge Antonio Ruiz Martínez, Marlen Litt Garzón, María Teresa Paz, Sandra Aguirre de Campero, Beatriz Murillo Ugarte, Manuel Fidel Cuevas Velásquez, Sergio Alberto Donoso Trigo, Miguel O'Connor Darlach Taborga y Carlos Eduardo Maldonado Zamora.
FECHA: 24 de abril de 2009.
VISTOS EN SALA PLENA: El Requerimiento Acusatorio del Fiscal General de la República contra Mario Adel Cossío Cortez, Prefecto y Comandante General del Departamento de Tarija y otros por la presunta comisión de los delitos de contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica, resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes e incumplimiento de deberes, previstos y sancionados por los artículos 221, 224, 153 y 154 del Código Penal, emergentes de la suscripción de contratos referidos a los proyectos RIEGO CALDERAS, PISCINA OLÍMPICA, VELÓDROMO OLÍMPICO, PRESA EL MOLINO y EL PROYECTO MÚLTIPLE HUACATA, la consulta absuelta por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia; y
CONSIDERANDO: Que el referido requerimiento acusatorio ha sido formulado contra el Prefecto y Comandante General del Departamento de Tarija, funcionario público para cuyo juzgamiento son aplicables las normas de privilegio constitucional a las que hace referencia el artículo 393 del Código de Procedimiento Penal y contra personas que por haber actuado junto a él, quedan igualmente comprendidas en ese régimen.
Que conforme el procedimiento previsto por el artículo 118, atribución 5ª de la Constitución Política del Estado de 1967 en relación con el artículo 3º parágrafo I de la Ley N° 2445 de 13 marzo de 2003, corresponde remitir obrados a conocimiento del Honorable Congreso Nacional.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, DISPONE remitir obrados y el requerimiento acusatorio del Fiscal General de la República a conocimiento del Honorable Congreso Nacional, para que ejerza la atribución prevista en el numeral 5 del artículo 118 de la Constitución Política del Estado de 1967.
La señora Decana Beatriz Sandoval de Capobianco fue de voto disidente.
Regístrese, comuníquese y remítase.
Firmado
Presidente: Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Beatriz Sandoval de Capobianco
Julio Ortiz Linares
Rosario Canedo Justiniano
José Luís Baptista Morales
Ángel Irusta Pérez
Hugo R. Suárez Calbimonte
Teófilo Tarquino Mújica
Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés