CONSIDERANDO: Que el referido requerimiento acusatorio ha sido formulado contra el Prefecto y Comandante General
VISTOS EN SALA PLENA: El Requerimiento Acusatorio del Fiscal General de la República contra Mario Adel Cossío Cortez, Prefecto y Comandante General del Departamento de Tarija y otros por la presunta comisión de los delitos de contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica, resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes e incumplimiento de deberes, previstos y sancionados por los artículos 221, 224, 153 y 154 del Código Penal, emergentes de la suscripción de contratos referidos a los proyectos RIEGO CALDERAS, PISCINA OLÍMPICA, VELÓDROMO OLÍMPICO, PRESA EL MOLINO y EL PROYECTO MÚLTIPLE HUACATA, la consulta absuelta por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia; y
CONSIDERANDO: Que el referido requerimiento acusatorio ha sido formulado contra el Prefecto y Comandante General del Departamento de Tarija, funcionario público para cuyo juzgamiento son aplicables las normas de privilegio constitucional a las que hace referencia el artículo 393 del Código de Procedimiento Penal y contra personas que por haber actuado junto a él, quedan igualmente comprendidas en ese régimen
- PARTES: Fiscal General de la República contra Mario Adel Cossio Cortez, Prefecto del Departamento de
- FECHA: 24 de abril de 2009
- CONSIDERANDO: Que el referido requerimiento acusatorio ha sido formulado contra el Prefecto y Comandante General
- Que conforme el procedimiento previsto por el artículo 118, atribución 5ª de la Constitución Política
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, DISPONE
- La señora Decana Beatriz Sandoval de Capobianco fue de voto disidente
- Regístrese, comuníquese y remítase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
