CONSIDERANDO: Que de la revisión del proceso se evidencia que mediante providencia que mediante providencia
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa planteada por Oscar Vargas Claure en representación legal de la Empresa AEROSUR S.A. impugnando la Resolución Administrativa N° 1935 de 17 de noviembre de 2008, emitida por el Superintendente General del SIRESE, los antecedentes del proceso, el informe del Ministro Tramitador José Luis Baptista Morales; y
CONSIDERANDO: Que de la revisión del proceso se evidencia que mediante providencia que mediante providencia de fojas 278, se otorgó a la empresa demandante el plazo de diez días computables desde su notificación para presentar copia legalizada de la resolución impugnada y documentación fehaciente que acredite la fecha de su notificación. A solicitud de la actora, se concedió un plazo adicional de cinco días, el cual fue notificado el 13 de marzo del año en curso en el domicilio procesal señalado, conforme consta en la diligencia de fojas 283, sin que hasta la fecha hubiera sido subsanada la observación realizada, motivo pro el cual, correspondiendo aplicar la sanción prevista por la última parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil
- PARTES: Oscar Vargas Claure en representación legal de la Empresa AEROSUR S
- FECHA: 30 de abril de 2009
- CONSIDERANDO: Que de la revisión del proceso se evidencia que mediante providencia que mediante providencia
- POR TANTO: LA Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
