SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 358 Sucre, 8 de abril de 2009
Expediente: Santa Cruz 95/08
Partes: Ministerio Público c/ Víctor Arenas Rivera
Delito: Transporte de sustancias controladas
*************************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 5 de mayo de 2008 (fojas 234 a 236) por Víctor Arenas Rivera, impugnando el Auto de Vista emitido el 21 de diciembre de 2007 (fojas 162) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso seguido por el Ministerio Público contra el recurrente con imputación por comisión del delito de transporte de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que el mencionado Auto de Vista fue impugnado porque confirmó la resolución emitida por el Tribunal de Sentencia que condenó al impetrante a la pena de ocho años de presidio por el delito de transporte ilícito de sustancias controladas tipificado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
Que el argumento expuesto como fundamento del recurso de casación, consistió en señalar que no llegó propiamente a configurarse el tipo delictivo de transporte de cocaína sino únicamente el concerniente a tentativa y que, por ello, corresponde dar curso favorable a su petitorio en mérito a la doctrina legal aplicable expuesta en los Autos Supremos que presentó como precedentes de jurisprudencia.
Que analizado el petitorio de referencia en cotejo con los datos del proceso, se pudo apreciar que es correcta la posición adoptada por el Tribunal de Sentencia que calificó como transporte de sustancias controladas el comportamiento del impetrante pues, en efecto, éste fue detenido en el preciso instante en que se encontraba trasladando de un lugar a otro dichas sustancias sin autorización legal y a sabiendas de que tal actitud tenía el carácter de delito.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, con la concurrencia del Ministro Teófilo Tarquino Mújica, de la Sala Penal Primera, aplicando la disposición contenida en el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Víctor Arenas Rivera impugnando el Auto Supremo emitido el 21 de diciembre de 2007 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y contra Silverio Soria Vásquez con imputación por comisión de delitos tipificados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
Regístrese, comuníquese y cúmplase
Firmado: Dr. José Luis Baptista Morales
PRESIDENTE DE LA SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
MINISTRO DE LA SALA PENAL PRIMERA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Abog. Sandra Magalí Mendivil Bejarano
SECRETARIA DE CÁMARA DE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Auto Supremo Nº 358 Sucre, 8 de abril de 2009
Expediente: Santa Cruz 95/08
Partes: Ministerio Público c/ Víctor Arenas Rivera
Delito: Transporte de sustancias controladas
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 5 de mayo de 2008 (fojas 234 a 236) por Víctor Arenas Rivera, impugnando el Auto de Vista emitido el 21 de diciembre de 2007 (fojas 162) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso seguido por el Ministerio Público contra el recurrente con imputación por comisión del delito de transporte de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que el mencionado Auto de Vista fue impugnado porque confirmó la resolución emitida por el Tribunal de Sentencia que condenó al impetrante a la pena de ocho años de presidio por el delito de transporte ilícito de sustancias controladas tipificado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
Que el argumento expuesto como fundamento del recurso de casación, consistió en señalar que no llegó propiamente a configurarse el tipo delictivo de transporte de cocaína sino únicamente el concerniente a tentativa y que, por ello, corresponde dar curso favorable a su petitorio en mérito a la doctrina legal aplicable expuesta en los Autos Supremos que presentó como precedentes de jurisprudencia.
Que analizado el petitorio de referencia en cotejo con los datos del proceso, se pudo apreciar que es correcta la posición adoptada por el Tribunal de Sentencia que calificó como transporte de sustancias controladas el comportamiento del impetrante pues, en efecto, éste fue detenido en el preciso instante en que se encontraba trasladando de un lugar a otro dichas sustancias sin autorización legal y a sabiendas de que tal actitud tenía el carácter de delito.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, con la concurrencia del Ministro Teófilo Tarquino Mújica, de la Sala Penal Primera, aplicando la disposición contenida en el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Víctor Arenas Rivera impugnando el Auto Supremo emitido el 21 de diciembre de 2007 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y contra Silverio Soria Vásquez con imputación por comisión de delitos tipificados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
Regístrese, comuníquese y cúmplase
Firmado: Dr. José Luis Baptista Morales
PRESIDENTE DE LA SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
MINISTRO DE LA SALA PENAL PRIMERA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Abog. Sandra Magalí Mendivil Bejarano
SECRETARIA DE CÁMARA DE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA