POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, con la concurrencia del Ministro Teófilo Tarquino Mújica, de la Sala Penal Primera, aplicando la disposición contenida en el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Víctor Arenas Rivera impugnando el Auto Supremo emitido el 21 de diciembre de 2007 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y contra Silverio Soria Vásquez con imputación por comisión de delitos tipificados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 5 de mayo de 2008 (fojas 234 a
- CONSIDERANDO: que el mencionado Auto de Vista fue impugnado porque confirmó la resolución emitida por
- Que el argumento expuesto como fundamento del recurso de casación, consistió en señalar que no
- Que analizado el petitorio de referencia en cotejo con los datos del proceso, se pudo
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
