CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 87-89, interpuesto por Aylin Careaga de Viera contra el Auto de Vista Nº 127/05 de 9 de mayo de 2005 de fs. 84, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso laboral que sigue la recurrente contra la H. Alcaldía Municipal de La Paz, la respuesta de fs. 94-95, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 104/2003 de 28 de noviembre de 2003 de fs. 62-65, declarando probada la demanda de fs. 15-16, con costas, disponiendo que la comuna demandada cancele a favor de Aylin Careaga de Viera la suma de Bs. 51.411,10.- por concepto de indemnización y desahucio, más lo dispuesto en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- AUTO SUPREMO Nº 161 - Social Sucre, 19 de mayo de 2009
- PARTES: Aylin Careaga de Viera c/ Honorable Alcaldía Municipal de La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación formulada por la H
- CONSIDERANDO II: Que, el recurso de casación si bien, aparentemente, es formulado por Aylin Careaga
- Sin necesidad de ingresar en mayores consideraciones de orden legal, siendo uniforme la jurisprudencia de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas, en aplicación del art
- Para resolución, según convocatoria de fs
- No interviene el Ministro Hugo R
- Relatora: Ministra Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.
