SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 171/2009
EXP. N°: 414/2008
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Compañía Industrial Azucarera "San Aurelio" S.A. representada por Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa contra el Ministro de Trabajo.
FECHA: 20 de mayo de 2009.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa presentada por la Compañía Industrial Azucarera "San Aurelio" S.A. representada por Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa, por la que impugna la Resolución Administrativa Nº 115/2008 de fecha 28 de febrero de 2008, pronunciada por el Ministro de Trabajo, el informe del Ministro Tramitador Ángel Irusta Pérez y;
CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se evidencia que con providencia de fojas 66, emitida el 8 de septiembre de 2008, este Tribunal Supremo admitió la demanda presentada y que a partir de esa fecha el demandante no se apersonó a instar la prosecución del proceso, carga procesal que le correspondía; en consecuencia, en inactividad procesal por más de seis meses, ha dado lugar a la perención prevención prevista por el parágrafo I del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el numeral 1) del artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA la perención por abandono.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Firmado
Ministros: Beatriz Sandoval de Capobianco
Julio Ortiz Linares
Rosario Canedo Justiniano
José Luís Baptista Morales
Ángel Irusta Pérez
Hugo R. Suárez Calbimonte
Teófilo Tarquino Mújica
Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
AUTO SUPREMO: 171/2009
EXP. N°: 414/2008
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Compañía Industrial Azucarera "San Aurelio" S.A. representada por Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa contra el Ministro de Trabajo.
FECHA: 20 de mayo de 2009.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa presentada por la Compañía Industrial Azucarera "San Aurelio" S.A. representada por Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa, por la que impugna la Resolución Administrativa Nº 115/2008 de fecha 28 de febrero de 2008, pronunciada por el Ministro de Trabajo, el informe del Ministro Tramitador Ángel Irusta Pérez y;
CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se evidencia que con providencia de fojas 66, emitida el 8 de septiembre de 2008, este Tribunal Supremo admitió la demanda presentada y que a partir de esa fecha el demandante no se apersonó a instar la prosecución del proceso, carga procesal que le correspondía; en consecuencia, en inactividad procesal por más de seis meses, ha dado lugar a la perención prevención prevista por el parágrafo I del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el numeral 1) del artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA la perención por abandono.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Firmado
Ministros: Beatriz Sandoval de Capobianco
Julio Ortiz Linares
Rosario Canedo Justiniano
José Luís Baptista Morales
Ángel Irusta Pérez
Hugo R. Suárez Calbimonte
Teófilo Tarquino Mújica
Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés