CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se evidencia que con providencia de fojas 66,
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa presentada por la Compañía Industrial Azucarera "San Aurelio" S.A. representada por Ramón Aurelio Gutiérrez Sosa, por la que impugna la Resolución Administrativa Nº 115/2008 de fecha 28 de febrero de 2008, pronunciada por el Ministro de Trabajo, el informe del Ministro Tramitador Ángel Irusta Pérez y;
CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se evidencia que con providencia de fojas 66, emitida el 8 de septiembre de 2008, este Tribunal Supremo admitió la demanda presentada y que a partir de esa fecha el demandante no se apersonó a instar la prosecución del proceso, carga procesal que le correspondía; en consecuencia, en inactividad procesal por más de seis meses, ha dado lugar a la perención prevención prevista por el parágrafo I del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil
- PARTES: Compañía Industrial Azucarera "San Aurelio" S
- FECHA: 20 de mayo de 2009
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se evidencia que con providencia de fojas 66,
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
