Remitido el proceso ante el juez del plenario y radicado por decreto de 9 de
Remitido el proceso ante el juez del plenario y radicado por decreto de 9 de agosto de 2000 como se evidencia a fs. 62, gestionada la fase del plenario la sentencia se la pronunció el 3 de octubre de 2003, luego de 3 años, 1 mes y 24 días de haberse radicado el proceso en el juzgado de partido, como consta a fs. 319 a 322 de obrados
- VISTOS: La remisión de oficio dispuesta a fs
- En ese entendido, el Ministerio Público, invocando la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 y Auto Complementario
- Bajo estas premisas, cabe referir que el rechazo formulado por la Sala Penal Primera del
- CONSIDERANDO: Que, el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables los orígenes o
- CONSIDERANDO: Que, si bien el presente proceso en su tramitación ha excedido el máximo de
- Remitido el proceso ante el juez del plenario y radicado por decreto de 9 de
- Finalmente, el procesado por memorial de fs
- Como se podrá advertir que desde el inicio del proceso, se ha dejado transcurrir hasta
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
