SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 205/2009
EXP. N°: 226/2008
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Mario Eduardo Franco Vacadolz contra el Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual.
FECHA: 1 de junio de 2009.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa presentada por Mario Eduardo Franco Vacadolz, por la que impugna la Resolución Administrativa R.A. Nº J-050/07 de 17 de diciembre de 2007, pronunciada por el Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, el informe del Ministro Tramitador José Luis Baptista Morales y;
CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se evidencia que con providencia de fojas 35, emitida el 2 de mayo de 2008, este Tribunal Supremo admitió la demanda presentada y que a partir de esa fecha el demandante no se apersonó a instar la prosecución del proceso, carga procesal que le correspondía; en consecuencia, su inactividad procesal por más de seis meses, ha dado lugar a la perención prevista por el parágrafo I del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el numeral 1) del artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA la perención por abandono.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Firmado
Ministros: Beatriz Sandoval de Capobianco
Julio Ortiz Linares
Rosario Canedo Justiniano
José Luís Baptista Morales
Ángel Irusta Pérez
Hugo R. Suárez Calbimonte
Teófilo Tarquino Mújica
Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
AUTO SUPREMO: 205/2009
EXP. N°: 226/2008
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Mario Eduardo Franco Vacadolz contra el Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual.
FECHA: 1 de junio de 2009.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa presentada por Mario Eduardo Franco Vacadolz, por la que impugna la Resolución Administrativa R.A. Nº J-050/07 de 17 de diciembre de 2007, pronunciada por el Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, el informe del Ministro Tramitador José Luis Baptista Morales y;
CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se evidencia que con providencia de fojas 35, emitida el 2 de mayo de 2008, este Tribunal Supremo admitió la demanda presentada y que a partir de esa fecha el demandante no se apersonó a instar la prosecución del proceso, carga procesal que le correspondía; en consecuencia, su inactividad procesal por más de seis meses, ha dado lugar a la perención prevista por el parágrafo I del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el numeral 1) del artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA la perención por abandono.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Firmado
Ministros: Beatriz Sandoval de Capobianco
Julio Ortiz Linares
Rosario Canedo Justiniano
José Luís Baptista Morales
Ángel Irusta Pérez
Hugo R. Suárez Calbimonte
Teófilo Tarquino Mújica
Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés